Resolución nº 184-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-04-2019

Número de resolución184-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha09 Abril 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
)
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 184-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADM
INISTRADO
SECTOR
APELACION
738-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
"!.
, INCENTIVOS ""
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3024-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
3024-2018-OEFAIDFAI del
30
de
noviembre
de 2018,
que
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directora/
1416-2017-OEFAIDFSAI
del
27
de
noviembre
de 2017.
As
i
mismo
,
se
confirma
la
Resoluc
i
ón
Directora/
1416-2017-OEFAIDFSAI del
27
de
noviembre
de
2017,
que
decla
la
existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Petróleos
del
Perú
-
Petroperú
S.A
.
por
no
haber
ejecutado
las
medidas
preventivas
para
evitar
los
impactos
negativos
al
ambiente
derivados
del
derrame
de
petróleo
crudo
ocurrido
a
la
altura
del
kilómetro
547+475
del
Tramo
II
del
ONP
(coordenadas
UTM WGS84 N: 9351738 I E:746218),
Jo
cual
generó
el
incumplimiento
del
artículo
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos
,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
015-2006-EM,
en
concordancia
con
el
artículo
74º y
el
numeral
75.1
del
artículo
75º de
la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente
y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.3
de
la
Ti
ificación
Escala
de
Multas
y
Sanciones
de
Hidrocarburos
,
a
robada
ar
la
Resolución
de Conse10 1rec ,
vo
y
mod
ificatorias. -
--
-
Del
mismo
modo
,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
1416-2017-OEFAIDFSAI
del
27
de
noviembre
de
2017,
que
ordenó
a
Petróleos
del
Perú-
Petroperú
S.A.
la
medida
correctiva
referida a
acreditar
que
revegetó
la
ladera
del
río Chamaya
de
acuerdo
al
cronograma
de
trabajos
de
rehabilitación
de
la
zona
afectada.
Asimismo
, deberá
identificar
los
puntos
críticos
o
zonas
de ocurrencia
de
posibles
deslizamientos
de
suelos
en
el
Tramo
II
del
Oleoducto
Norperuano,
con
la
finalidad
de
evitar
nuevos
derrames
ocasionados
por
el
desplazamiento
del
Finalmente,
se
dispone
que
la Dirección
de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos
del
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental
proceda
con la
verificación
del
cumplimiento de
la
medida
correctiva antes señalada.
Lima, 9 de abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. , Petróleos del Perú -Petroperú S.A.1 (en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza
la
actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano2 (en adelante,
ONP),
el cual tiene una longitud de 854
km
y se extiende a
lo
largo de los departamentos de Loreto, Amazonas,
Cajamarca, Lambayeque y Piura3
2.
Con
el fin de adecuarse a las obligaciones ambientales establecidas en el
Reglamento para la Protección Ambiental
en
las Actividades de Hidrocarburos,
que se aprobó por el Decreto Supremo 046-93-EM4 el 19 de junio de 1995,
la
Registro Único
de
Contribuyente 20100128218.
Debe especificarse
que
el objetivo
de
la construcción
del
Oleoducto Norperuano fue
el
transporte
-de
manera
económica, eficaz y
oportuna-
del petróleo crudo extraído
de
los
yacimientos
de
la selva norte hasta
el
terminal
Bayóvar en la costa, para su embarque a las refinerías
de
la Pampilla, Talara y Conchán, y al
me
rcado externo
{página
46
del PAMA del ONP).
Cabe
mencionar
que
el
ONP
se
divide
en
dos ramales:
i)
Oleoducto
Principal:
Este
ramal se inicia en la Estación N. • 1 (ubicada
en
el
caserío
San
José
de
Saramuro,
distrito
de
Urarinas, provincia y departamento
de
Loreto) y
se
extiende hasta
el
Terminal Bayóvar (ubicado
en
el
distrito y provincia
de
Sechura, departamento
de
Piura).
El
oleoducto
pr
i
nc
ipal
se
div
i
de
, a su
vez
, en
el
Tramo
I y
Tramo
11
:
-
Tramo
1:
Inicia
en
la Estación N
1 y termina en la Estación N.º 5 (caserío Félix Flores, distrito
de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento
de
Loreto).
-
Tramo
11:
Inicia
en
la
Estación N. º 5, recorre
las
Estaciones
N-°
6 (ubicada
en
el
caserio y distriio
de
!maza, provincia
de
Bagua, departamento
de
Amazonas), N. 7 (se encuentra
en
el
caserío y distrito
de
El
Milagro, provincia
de
Utcubamba, departamento de Amazonas), N.° 8 {ubicada
en
el
distrito
de
Pucará,
provincia
de
Jaén, departamento
de
Cajamarca) y N.° 9 (distrito
de
Huarmaca, provincia
de
Huancabamba, departamento
de
Piura), concluyendo su recorrido en
el
Terminal Bayóvar.
ii)
Oleoducto
Ramal
Norte:
Este
ramal
se
inicia
en
la Esta
ció
n
Andoas
{ubicada en
el
caserío y distrito del
mismo
nombre, provincia Datem del Marañón, departamento
de
Loreto) y llega hasta la Estación N5 .
Al
respecto, cabe precisar
que
las operaciones
en
el
Oleoducto Norperuano fueron inicia
das
con
anterioridad
(año 1976) a la promulgación del Decreto Supremo 046-93-EM
de
1993, razón
por
la cual la calificaban como
una
"operación existente".
En
virtud
de
ello, requerí
an
de
un Programa
de
Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA)
que contemplase
el
proceso
de
adecuación
de
dichas operaciones a las exigencias
del
menc
ionado
dec
reto,
de
conformidad con la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo 046-93-EM:
DECRETO
SUPREMO
046-93-EM, Reglamento para la Prote
cc
ión Ambiental en
las
actividades
de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial
El
Peruano
el
12
de
noviembre
de
1993.
TITULO
XV
DISPOSICION TRANSITORIA
Las
empresas que
se
encuentren operando antes
de
la aprobación del presente Reglamento presentarán a la
D.G.H. un informe sobre su Programa
de
Monitoreo correspondiente a los
dos
(2) primer
os
trimestres, a
más
tardar
el
16
de
junio
de
1995
. Dicho informe deberá incluir, principalmente, los datos obteni
dos
durante el citado
pe
ri
odo
cuy
o inicio
se
registra
en
octubre
de
1994,
mes
siguiente al
de
publicación
de
los Protocolos de Monitoreo
de
Calidad
de
Agua
y
de
Calidad
de
Aire y Emisiones para las actividades
de
hidrocarburos.
Hasta
el
31
de
julio
de
1995
, luego
de
un
mes
de
cu
mplido
el
tercer trimestre,
se
presentará el informe
correspondiente a este período. La fecha límite para la presentación del informe final será
el
31
de
octubre
de
1995
,
el
mismo
que será materia
de
evaluación y suscripción
por
un audi
tor
ambiental. Dicho informe final inclui
los
resultados del Programa
de
Monitoreo realizado hasta
el
mes
de
setiembre
de
1995, apropiado para
cada
2
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio
de
Energía
y Minas (en adelante, Minem) aprobó el "Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental del Oleoducto Norperuano" a favor de Petroperú (en adelante, PAMA
del ONP),
por
medio del Oficio 136-95-EM/DGH.
3.
Posteriormente, fue aprobada la modificación al citado instrumento
de
gestión
ambiental, a través
de
la Resolución Directora! 215-2003-EM-DGAA del 7
de
mayo
de
20035 En esta se incorporaron diversos compromisos ambientales
relacionados con el impacto 19 referido a la "Evaluación e Instalación
de
Válvulas en Crudos
de
Ríos" (en adelante, Modificación al Impacto 19 del
PAMA del ONP).
4. El
26
de
mayo
de
2014, Petroperú comunicó al Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)6 la ocurrencia de un derrame
de
petróleo crudo acaecido a la altura del kilómetro 547+475 del Tramo
II
del ONP el
25
de
mayo
del 2014.
5.
En atención a esta ocurrencia, del 27 de mayo al 3
de
junio
de
2014, la Dirección
de
Supervisión (en adelante, OS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA) realizó una visita
de
supervisión especial a las
instalaciones del Tramo
II
del
ONP
(en adelante, Supervisión Especial 2014),
durante las cuales se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones
actividad
de
hidrocarburos.
Luego de la Presentación del indicado informe, se dispondrá como fecha límite, el 15 de enero de
199G
'para
entregar el PAMA a la D.G.H
.,
pudiendo ser presentado este, antes de la conclusión del programa de monitoreo
que se indica en la presente disposición transitoria.
La D.G.H , con visto bueno de la D.G.A.A. emitirá Resolución en un plazo
de
sesenta (60) días calendario
contados desde la fecha de presentación del PAMA; en caso contrario, este quedara aprobado tal
como
lo
propuso el responsable incluyendo el cronograma de ejecución que no podrá ser mayor a siete (7) años.
De
existir observaciones, estas deberán absolverse en un plazo
de
sesenta (60) días calendario contados a partir
de
la notificación de las observaciones bajo apercibimiento de sanción.
Presentado el informe de levantamiento de observaciones la D.G.H. dispondrá de un plazo
de
cuarenta y cinco
(45) días, para aprobar, rechazar o aprobar con observaciones el PAMA.
En
función
de
la magnitud de las acciones e inversiones propuestas, la D.G.H, con el visto bueno
de
la D.G.A.A.,
podrá modificar el plazo de ejecución del PAMA, sin exceder por ningún motivo de siete (7) años.
El plazo máximo de siete (7) años a que se hace referencia en la presente, Disposición se conta
a partir
de
l
31
de mayo de 1995.
El PAMA incluirá el Plan
de
Manejo Ambiental (PMA) para cada año, los Programas de Monitoreo pa
ra
el
seguImIento y control
de
efluentes, el Cronograma de Inversiones totales anuales y el Plan
de
Abandono" .
Folios 9 a 1
O.
Dicha comunicación fue realizada mediante escrito E01-023016, presentado al OEFA el 26 de mayo de 2014
(página 250 del documento denominado "INFORME 852-2014-OEFA-DS-HID" contenido en el disco compacto
que obra a folio
7)
, a través del cual se presentó del Reporte Preliminar
de
Emergencias Ambientales -For
ma
to
2 (páginas 252 a 253 documento denominado "INFORME 852-2014-OEFA-DS-HID" contenido en el disco
compacto que obra a folio 7), conforme al Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales
de
las
actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por la Resolución
de
Consejo Directivo
018
-
2013-OEFNCD (publicada en el diario oficial
El
Peruano el
24
de
abril de 2013).
Cabe señalar que, mediante escrito con registro E01-024994 el 9 de junio
de
2014, el administrado solicitó un
plazo adicional
de
cinco (5) días hábiles adicionales para presentar el Reporte Final de Emergencias
--
------
Ambientales. En atertción-af-regfamento-expuesto;-mediante-escrito-con--registfO-N
~49B-deHtte-jt1nio-d
Ie-
----
- - -
201
4 (página
2°59
de
·, documento denominado "INFORME 852-2014-OEFA-DS-HID" contenido
en
el disco
compacto que obra a folio 7), Petroperú remitió al OEFA el Reporte Final
de
Emergencias Ambientales
(pág
inas
261 a 272 del documento denominado "INFORME 852-2014-OEFA-DS-HID" contenido
en
el disco compacto que
obra a folio 7), el cual precisó información más detallada sobre el evento ocurrido el 25 de mayo de 2014.
3

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