Resolución Nº 184-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-04-2016

Número de resolución184-2016-ANA
Número de expediente2102-2015
Fecha27 Abril 2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
n
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Acjua
'Deceiiiode las Personas conDiscapacidaa en el
Pm'
'Año de la «nsot'dacr'ón del
Uarde
Grau'
RESOLUCIÓN
N"
-2016-ANA/TNRCH
Lima,
27
ABR,
?0^6
EXP.TNRCH
:OM-2016
CüT
:2102-2015
IMPUGNANTE
Empresa Muniopal de Agua y
AcantariUBdo
Vsgen
de
Guadalupe
de(
SurSAC.
ÓRGANO
AAA
Chapana-Oiincha
MATQUA Piocediinienb administrativosancionador
UBICACIÓM
:
P'owoa
Nasca
Oepaftamento lea
SUMIUA
Se
declara
mMaiío el
lacurzo
de
opelaalin
interBuesto
porlaEmpma
Murrápaf
de
Agua
y
A/eanlan'll3do
Virgen
de
GuadalupB
delSur
SAC
contrala
Resotudcm
arBttoralN'920-2l}IMNA-AAA-OiCH. porhaberse conñ^iradolainfracdón
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Empresa
Municipal
de Agua y
Alcantarillado
Virgen
de
Guadalupe
del
Sur
S.A.C.,
en
adelante
EMAPAVIGS
S-A.C.,
contra
la
Resolución
Directoral
N'
920-2015-
ANA-AAA-CH
OH
emitida
por la
Autoridad
Administrativa
de!
Agua
Chaparra-Chinctia,
mediante
la cual
resolvió:
a)
Sancionar
a
EMAPAVIGS
S.A.C.
con una
multa
de 4
UIT
p(x
efectuar
descarga de aguas
residuales
provenientes
de su
laguna
de
oxidación
sector
de
Pangaravi
hacia
el
canal
de
regadío
La
Huayrona.
b)
Disponer
asmo
medida
complementaría
que
EMAPAVIGS
SAC. $e
abstenga
de etetuar
descargas
de
agua
residual
a
dicho
canal.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORÍA
EMAPAVIGS
SAC.
solicita
que se dedare la
nulidad
de la
Resolución
Directoral
920-2015-ANA-AAA-
CH.CH.
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La
impugnante
sustenta su
recurso
contos
siguientes
argumentos:
3,1.
3.2.
Las
descargas
hacia
e)
canal
de
regadío
no son
efectuadas
por
EMAPAVIGS
S.AC.,
sino
por
los
propietarios
de las
parcelas
ubicadas
en
los
alrededores
de(a
laguna
Pangara^,
confonne
alacta de
fecha
13.07.2015,
medíante
la
cual
dichos
propietarios
aceptan
ser
quienes
realizan
^
desvio
de
aguas
residuales
hada sus
parcelas
parael
regadío
de
plantíos
de
tallo
alto
El
colapso
de las
lagunas
no
depende
de
EMAPAVIGS
S.A.C.sino a que el
Gobierno
Regional
de
lea aún no ha construido las doce (12) lagunas de tratamiento de aguas residuales ante los
volúmenes
de aguas
generados
en los
distritos
de
Nasca
y
Vista
Alegre,
a pesar de
contar
con el
financiamienlo
público
para
realizarlo
y sin a)nsiderar las
insistencias
por parte de
EMAPAVIGS
S.A.C.
para realizar dichaconstrucción, a través de diferentes ofldos
remitidos
al
Gobierno
Regional.
Si
iKen
se
han
realizado
mantenimientos
de poca
magnitud
a la
laguna
de
oxidación
Pangaravi,
con
el Convenio N°
1054-2015-VlVIENDA/VMCS/PNSU,
Convenio de Asistencia Financiera, celebrado
enfretí
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y Saneamientoy
EMAPAVIGS
S.A.C.,
se realizará una
minuciosa
reconstrucción
de !a
referida
laguna.
3.3,
W*OQ«V;
lUCM
%
a •Oon-'V^

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