Resolución Nº 1838-2021-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1838-2021-TC-S2
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1838-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), no es necesario efectuar un requerimiento previo cuando
la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto
máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, ().
Lima, 27 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1445/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA y GRUPO CALIPSO S.R.L., integrantes del CONSORCIO PERÚ, por
su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación con información inexacta y contratar con el Estado estando impedidos
para ello; así como, haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco
de la Licitación Pública N° 2-2017-UNH (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21
de noviembre de 2017, la Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 2-2017-UNH (Primera Convocatoria),
para la contratación de la ejecución de obra: “Mejoramiento, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de edafología, nutrición y sanidad animal para
la mejora de calidad de investigación científica en la Universidad Nacional de
Huancavelica", con un valor referencial de S/ 5,797,348.18 (cinco millones
setecientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho con 18/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341; y, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
El 28 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas (presencial)
y el 29 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al CONSORCIO PERÚ, integrado
por las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y
GRUPO CALIPSO S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta de
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 21:57:32 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 22:04:08 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 22:40:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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S/ 5,797,348.18 (cinco millones setecientos noventa y siete mil trescientos
cuarenta y ocho con 18/100 soles).
Con fecha 9 de febrero de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
001-2018-R-UNH
1
en lo sucesivo el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante el Formulario “Aplicación de sanción - Entidad"
2
, presentado el 30 de
julio de 2020 en la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio habría
incurrido en infracción al ocasionar que ésta resuelva el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal
N° 0002-2020-JOZA-OAL-R-UNH
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del 1 de julio de 2020, a través del cual señaló,
principalmente, lo siguiente:
i. Por Oficio 398-2019-UEI-DGA-UNH del 17 de junio de 2019, la Unidad
Ejecutora de Inversiones comunicó al Director General de Administración
que el Consorcio había incumplido sus obligaciones contractuales, toda vez
que, se tenía como fecha de culminación programada el día 2 de junio de
2019 y no se habían cumplido los trabajos comprendidos dentro del
expediente técnico de adicional deductivo vinculado; por lo que, solicitó se
efectúen acciones administrativas y legales correspondientes.
ii. Con Informe N° 160-2019-AEC-UL-DGA-UNH
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del 24 de junio de 2019, el
Área de ejecución contractual informó a la Unidad de Logística sobre el
incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del
Consorcio, evidenciando que se había superado el monto máximo de la
penalidad por mora.
iii. A través de la Resolución N° 0394-2019-R-UNH
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del 28 de junio de 2019, se
resolvió el Contrato por acumulación del monto máximo de la penalidad por
mora en la ejecución de la obra, siendo comunicada dicha Resolución al
Consorcio mediante Carta Notarial N° 038-2019-DGA-R-UNH
6
del 2 de julio
1
Obrante a folios 110 al 117 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 8 al 12 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 98 al 100 del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 102 al 107 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 136 al 137 del expediente administrativo.

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