Resolución Nº 1838-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2020

Número de resolución1838-2020-TCE-S3
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1838-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por ocasionar que la Entidad
resuelva el Contrato, al haberse verificado que la decisión de
la Entidad de resolver la Orden de Compra emitida en el
ámbito de un Acuerdo Marco, se produjo por causa atribuible
al Contratista y que además quedó consentida.
Lima, 31 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 31 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 867/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo Max Solutions S.A.C.,
por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, en el
marco de la Orden de Compra N° 0000418 del 22 de noviembre de 2018 [Orden de
Compra Electrónica N° 241004-2018]; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de febrero de 2018 la Central de Compras Públicas Perú, en adelante Perú
Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la
Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3,
en adelante el procedimiento de implementación, aplicable a los catálogos
electrónicos de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres.
En la misma fecha Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE y en su portal web
(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria,
comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el
Procedimiento.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas.
El 27 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de
Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2020 17:44:46 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2020 18:06:37 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.08.2020 18:11:49 -05:00
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efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro
y presentación de ofertas.
2. El 22 de noviembre de 2018, la Unidad Ejecutora 002 - INICTEL-UNI, en adelante
la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000418
(Orden de Compra Electrónica N° 241004-2018), en adelante la Orden de Compra,
generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a
favor de la empresa Grupo Max S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, uno de los
proveedores adjudicados y suscriptores del “Acuerdo Marco IM-CE-2018-3”, para
la “Adquisición de un (01) Estación de trabajo portátil Tipo 02, destinada para el
proyecto: Mejoramiento de la Plataforma de Capacitación a Distancia en
Tecnologías de la Información y Comunicación del INICTEL-UNI”, por el importe de
S/ 11,654.06 (once mil seiscientos cincuenta y cuatro con 06/100 soles), con un
plazo de entrega de cinco (5) días calendario.
La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE
1
el
27 de noviembre de 2018, con lo que se formalizó la relación contractual entre la
Entidad y el Contratista.
3. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción entidad/tercero
presentado el 11 de marzo de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad
resuelva la Orden de Compra.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 052-
2019-INICTEL-UNI-OAL de fecha 26 de febrero de 2019, en el cual señala,
principalmente, lo siguiente:
i. El 27 de noviembre de 2018 se formalizó la relación contractual entre la Entidad
y el Contratista.
1
De las Reglas:
“6. Reglas especiales de contratación
Formalización de la ORDEN DE COMPRA y procedimiento contractual
6.3.13 Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA
C/ENTREGA PENDIENTE formalizándose la relación contractual entre el PROVEEDOR y la ENTIDAD (…)”.

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