Resolucion N° 1831-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024342

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022014787)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00539-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00415-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), a efectos de que subsane, entre otras, las siguientes observaciones:

a) Respecto a la fórmula de candidatos, se observó el incumplimiento de la paridad de género horizontal, prevista en el artículo 10 y el numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), con el argumento de que se presentaron trece (13) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos jurados electorales especiales, de las cuales ocho (8) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres. Además, se cuestionó que los candidatos de la fórmula firmaron el Anexo 1 con fecha anterior a la de llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV).

b) Respecto a la lista de candidatos, se observó, entre otros, que todos los candidatos a consejeros regionales no presentaron sus DJHV con la firma del personero legal de la organización política.

1.2. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente el 9 de julio de 2022, a las 18:48 horas.

1.3. Por escrito presentado el 11 de julio de 2022, a las 19:52 horas, el señor recurrente solicitó al JEE que se le confiriera un (1) día calendario de plazo adicional para levantar las observaciones advertidas.

1.4. A través del escrito presentado el 12 de julio de 2022, a las 20:02 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación.

1.5. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00539-2022-JEE-TRUJ/JNE, con los siguientes argumentos:

a) Carece de todo sentido que la resolución apelada priorice la formalidad del plazo para presentar el escrito de subsanación, establecida en el Reglamento de Inscripción, frente al derecho constitucional de elegir y ser elegido.

b) Con ello se ha vulnerado el artículo 51 de la Constitución Política, referido a la supremacía de la Constitución sobre normas de inferior jerarquía.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción

1.1. El artículo 29 prescribe:

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

29.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.

[…]

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

1.2. El numeral 31.1 del artículo 31 indica:

Artículo 31.- Subsanación

31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el...

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