Resolución Nº 1831-2019-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de julio de 2020

Número de resolución1831-2019-TCE-S3
Fecha01 Julio 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
pSCE
I
~Orles
Cona:Ilaciones
mural,
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
TribunaC cle Contrataciones deCTstado
ResoCución NV
1831-2019-TCE-S3
Sumilla:
"(...) para la configuración de la infracción imputada, se requiere,
acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que éste
no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o no
haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que, siendo
válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido" (sic).
Lima, 01
JUL. 2019
VISTO
en sesión de fecha 1 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N°
3889-2017.TCE,
sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Ingecorp Perú S.A.C. e Ingenium
Soluciones Informáticas Perú S.A., por su presunta responsabilidad al presentar documentos
falsos o adulterados ante la Entidad en el marco del Concurso Público N° 003-2017-INDECOPI —
Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
Según ficha' publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el
28 de abril de 2017,
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
en adelante
la Entidad,
convocó el
Concurso Público N° 003-2017-INDECOPI - Primera convocatoria
para la
"Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de comunicaciones de
la red lan del INDECOPI",
con un valor referencia I de S/ 488,520.00 (cuatrocientos ochenta
y ocho mil quinientos veinte con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la LCE (DL 1341),
y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el RLCE modificado (DS 056).
El 7 de junio de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y 19 del mismo mes y año
2017 se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor 'e las empresas
INGECORP PERU S.A.C.
y
INGENIUM SOLUCION
INFORMÁTI
PERÚ S
'
integrantes del
CONSORCIO INGECORP,
en adelant
el Consorci
por el mont
oferta económica equivalente a S/ 275,000.00 (dosci tos sete
y cinc mil c
sol ).
El 19 de julio de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el C trato N° 0013-
2017/GAF-CP-INDEC0PI, en adelante
el Contrato.
Obrante a folios 16 del expedient fa
inistrativo.
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3.
Mediante
Formulario de solicitud de aplicación de sanción
presentado el 14 de diciembre
de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el
Tribunal,
la
Entidad
denunció que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en
causal de sanción al haber presentado documentos falsos, como parte de su oferta, en el
marco del procedimiento de selección.
Para sustentar su denuncia, adjuntó el
Informe N°323-2017/GEL
del 29 de noviembre de
2017, en el cual señaló lo siguiente:
3.1.
En el marco de la fiscalización posterior realizada a la oferta presentada por los
integrantes del Consorcio, a través de la Carta N° 124-2017-DINI-06, la Dirección
Nacional de Inteligencia — DINI negó haber emitido la
Constancia de conformidad
del servicio
del 11 de enero de 2017 a favor de la empresa Ingenium Soluciones
Informáticas Perú S.A.C., que fue presentada por los integrantes del Consorcio
como parte de su oferta.
Asimismo, habiéndose informado sobre ello a los integrantes del Consorcio, éstos
indicaron que no se puede desvirtuar la autenticidad de la mencionada constancia,
solo por el hecho de que la Dirección Nacional de Inteligencia hubiera señalado que
es falsa, sino que se debe contar con una prueba idónea para ello.
En el marco de lo expuesto, se consultó nuevamente a la Dirección Nacional de
Inteligencia sobre la veracidad de la constancia cuestionada, la cual mediante Carta
N° 160-2017-DINI-06 reiteró su posición, precisando lo siguiente:
i)
las Facturas
Nos. 001-003139 y 001-003147 no fueron canceladas, ii) la Factura N°001-3139 fue
anulada y reemplazada con la Factura N° 001-003141, iii) No cuenta con registro
alguno de la Factura N° 001-003147, y iv) no figura ninguna solicitud de constancia
de conformidad de prestación de servicios referente a las facturas detalladas.
3.2.
En ese sentido, refirió que se encuentra acreditado que los integrantes del
'onsorcio presentaron un documento falso como parte de su oferta y por ello
resultan pasibles de sanción administrativa.
decreto del 18 de febrero de 2019, se dispuso
iniciar procedimiento administrativo
sancionador
contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad en la
comisión.de la infracción tipificada en el
literal j) del numer. l50.1 del artículo 50 de
L 1341),
al haber presentado como parte de s oferta, en
marco
procedimiento de selección, el siguiente documento falso o dulterado:
7,
de la
lizado el
Constancia de conformidad,y culminación del servic • del 11 •e ene
supuestamente emitida
r la Dirección Nacional d Inteli ncia a fa
empresa Ingenium So
ones Informáticas Perú S.A. , 1.r haber r
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