Resolución Nº 1830-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2022

Número de resolución1830-2022-TCE-S4
Fecha23 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1830-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) mediante la prescripción se limita la
potestad punitiva del Estado, dado que se
extingue la posibilidad de inve stigar un
hecho materia de infracción, y con él, la
responsabilidad del supuesto responsable
del mismo. (...)”
Lima, 23 de junio de 2022
VISTO en sesión del 23 de junio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 5019/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas SOFTCORP S.A.C. y JHY
CONTRATISTAS INTEGRALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO J&S, por su presunta
responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa e información
inexacta ante la Empresa de Servicio y Limpieza Municipal Pública Callao S.A., en el
marco del Concurso Público N° 010-2015-ESLIMP/CE (Primera Convocatoria); y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 11 de marzo de 2015, la Empresa de Servicio y Limpieza
Municipal Pública Callao S.A., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
010-2015-ESLIMP/CE (Primera Convocatoria), para la contratación del
Servicio de Mantenimiento de parques y monumentos en la provincia
Constitucional del Callao, con un valor referencial ascendente a S/ 1,298,500.00
(un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 soles), en
adelante el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada a través
de la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF,
N° 116-2013-EF y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 14 de abril de 2015, se llevó a cabo la
presentación de propuestas y, el 15 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro
al CONSORCIO J&S, integrado por las empresas SOFTCORP S.A.C. y JHY
1
Véase folios del 10 al 11 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 14:34:57 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 16:14:09 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.06.2022 16:24:13 -05:00
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CONTRATISTAS INTEGRALES S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de su
propuesta ascendente a S/ 1,298,500.00 (un millón doscientos noventa y ocho mil
quinientos con 00/100 soles).
El 21 de abril de 2015, la Entidad y el Consorcio formalizaron la relación contractual
mediante la suscripción del Contrato s/n denominado “Contratación del Servicio
de mantenimiento monumental en la provincia del Callao”, por el monto
adjudicado.
2. A través del Oficio N° 122-2018-CG/GCSUB presentado el 30 de noviembre de
2018 en la Presidencia Ejecutiva del OSCE, derivado el 3 de diciembre de 2018 a la
Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
reconducido el 4 del mismo mes y año a la Secretaría del Tribunal e ingresado el 7
del referido mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la Gerencia de Control
Subnacional de la Contraloría General de la República, en adelante el
Denunciante, puso en conocimiento que el Consorcio habría presentado supuesta
documentación falsa e información inexacta, en el marco del proceso de selección.
A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe
de Auditoría N° 1164-2018-CG/LICA-AC del periodo enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2017, a través del cual señaló lo siguiente:
A través de la carta s/n del 20 de mayo de 2018, la señora Mariella Rosario
Campos Félix, comunicó que en ningún momento entregó su currículum vitae
al Consorcio, ya que nunca laboró para aquel.
Por otro lado, también remitió el Dictamen Pericial Grafotécnico del 9 de julio de
2018
2
, en el cual el señor Winston F. Aquije Saavedra, perito judicial grafotécnico,
concluyó que los siguientes documentos presentados por el Consorcio, en el
marco del proceso de selección son falsos:
a) Anexo N° 7 - Carta de propuesta económica del 14 de abril de 2015, suscrito
por la señora Yesenia N. Guerra Casas, en calidad de representante del
Consorcio.
b) Carta s/n del 2 de julio de 2015, suscrita presuntamente por la señora Yesenia
N. Guerra Casas, en su condición de representante legal del Consorcio,
mediante el cual se remitió el Informe de Servicio N°2.
2
Véase folios 662 al 990 del expediente administrativo en formato pdf.
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c) Carta s/n del 4 de agosto de 2015, suscrita presuntamente por la señora
Yesenia N. Guerra Casas, en su condición de representante legal del
Consorcio, mediante el cual se remitió el Informe de Servicio N° 3.
d) Informe de Servicio N° 4 sin fecha, suscrito presuntamente por la señora
Yesenia N. Guerra Casas, en calidad de representante legal del Consorcio J &
S.
e) Carta s/n del 1 de octubre de 2015, suscrita presuntamente por la señora
Yesenia N. Guerra Casas, en calidad de representante legal del Consorcio J &
S, mediante la cual se remite el Informe de Servicio N° 5.
f) Informe de Servicio N° 6 sin fecha, suscrito presuntamente por la señora
Yesenia N. Guerra Casas, en calidad de representante legal del Consorcio.
g) Carta s/n del 1 de febrero de 2016, suscrita presuntamente por la señora
Yesenia N. Guerra Casas, en su condición de representante legal del
Consorcio, mediante el cual se remite el Informe de Servicio N° 01-2016.
h) Carta s/n del 2 de marzo de 2016, suscrita presuntamente por la señora
Yesenia N. Guerra Casas, en su condición de representante legal del
Consorcio, mediante el cual se remite el Informe de Servicio N° 02-2016.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
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.
3
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de
mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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