Resolución Nº 183 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 23-02-2024

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°030-2022-SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 23 de setiembre de 2022
Fecha23 Febrero 2024
Número de resolución183
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 183-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
048-2022-SUNAFIL/IRE-PAS
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PASCO
IMPUGNANTE
:
EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 030-2022-
SUNAFIL/IRE-PAS
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA
ADMINISTRADORA CERRO S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 030-2022-
SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 23 de setiembre de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 030-2022-SUNAFIL/IRE-PAS,
de fecha 23 de setiembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco
del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 40-2022-SUNAFIL/IRE-PAS, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 046-2022-SUNAFIL/IRE-PAS (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre otras,
una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida
inspectiva de requerimiento notificada en fecha 04 de mayo de 2022
2
; en mérito a la
denuncia de inspección laboral presentada por el señor Eladio Víctor Cristóbal Robles
en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Mineros y
Metalúrgicos de la Empresa Administradora Cerro S.A.C., por incumplimiento del
Convenio Colectivo, referido a licencias y permisos sindicales.
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Relaciones colectivas (Sub materia: Convenios colectivos).
2
Véase folio 35 del expediente inspectivo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.02.2024 20:22:23-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.02.2024 22:24:24-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.02.2024 15:05:17-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 048-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IC, de fecha
27 de mayo de 2022, notificada el 30 de mayo de 2022, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 062-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IF,
de fecha 16 de junio de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Pasco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 075-2022-SUNAFIL/IRE-SISA-
PAS, de fecha 11 de julio de 2022, notificada el 13 de julio de 2022, multó a la
impugnante por la suma de S/ 31,418.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por el
incumplimiento del convenio colectivo, respecto al punto 7.4 párrafo 1.- Licencias y
permisos sindicales, tipificada en el numeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 12,098.00.
- Una (01) infracción GRAVE a la labor inspectiva, por no remitir por casilla electrónica
la información para las actuaciones inspectivas de investigación, requerimiento de
información que fue válidamente notificado por casilla electrónica desde el Sistema
Informático de Inspección (SIIT) el 05 de abril de 2022, tipificada en el numeral 45.2
del artículo 45 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 7,222.00.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento en forma total, notificada con fecha 04 de mayo de
2022, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 12,098.00.
1.4 Con fecha 03 de agosto de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia 075-2022-SUNAFIL/IRE-SISA-PAS, argumentando lo
siguiente:
i. Refieren que se hace un esquema de citas legales, pronunciándose sobre los
principios de razonabilidad y proporcionalidad invocados, dando prioridad a los
principios que amparan la actividad sindical, sin considerar que ello no está en
discusión, sino que no puede conceder una licencia que resulte perjudicial para el
normal desarrollo de la actividad productiva. Al respecto la autoridad no se
pronuncia en lo absoluto.
ii. Señalan que la licencia sindical debe otorgarse sin causar perjuicio al proceso
productivo, a la empresa ni a los trabajadores, ya que el solicitante de la licencia
sindical era el único trabajador en el área de mantenimiento eléctrico, hecho que
la autoridad no refuta.
iii. Por último, manifiestan que la Resolución de Sub Intendencia, es una mera
reproducción y repetición de lo consignado en el Acta de Infracción, careciendo de

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