Resolución nº 183-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-04-2019

Número de resolución183-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha24 Octubre 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
') .
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 183-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADOS
SECTOR
APELACIÓN
0124-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
PESQUERA TIERRA
COLORADA
S.A.C.
MARINA
DE
GUERRA DEL PERÚ
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2518-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Dir
e
ctora/
2518-2018-0EFAIDFAI del 24
de
octubre
de 2018, a
través
de l a
cual
se declara
ron
infund
a
dos
lo
s re
cur
sos de
reconsideración
interpuestos
por
Ti
er
ra
Color
ada S.A.C. y
Mar
i
na
de
Guerr
a del
P
erú
contra
la
Resolución
Dir
ec
tor
a/ Nº 2066-2018-0EFAIDFAI del 29 de
ag
osto de
2018,
toda
vez
que
quedó
a
cr
editada
su
responsabilidad
administrativa
por
la
comis
ión
de
las
siguientes
conductas
infractoras
:
(i)
Incumplir
el
comprom
i
so
establecido
en
su
Estudio
de
Impacto
Ambient
al,
toda
vez
que
no
impl
e
mentó
una
poza
de 20 m3
provista
de
una
rejilla de
ret
e
nción
de ¼ de
pulg
ada.
(ii)
Incumplir
el
compromiso
establecido
en
su
Estudio
de
Impacto
Ambiental
,
toda
vez
que
no
impl
e
mentó
un
espesador
de
lodos.
2018, a
través
de la
cual
se
ordenó
a Tierra Colorada S.
A.C
.
el
cumplimiento
de
la
medida
correctiva
descrita
en
el
cuadro
Nº 2 de la
presente
resolución
.
/ Lima, 09 de abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Marina de Guerra del Perú1 (en adelante, Marina de Guerra) es titular de
la
licencia
para desarrollar
la
actividad de procesamiento a través de
su
Planta de Harina de
-------
-----
Registro Único de Contribuyente
20153408191 .
~
Pescado Residual2, con una capacidad instalada de 1 O t/h de procedimiento de
residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas,
en
su
establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP), ubicado en Playa Seca s/n
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.
2.
Mediante Resolución Directora! 041-2011-PRODUCE/DIGAAP del 22 de
agosto de
2011
3, se aprobó
el
Plan de Manejo Ambiental (en adelante PMA)
presentado por Estación Naval de Paita (actualmente Marina de Guerra), para
implementar
el
tratamiento complementario de efluentes industriales pesqueros
hasta cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos
en
la
columna
11
de
la
Tabla
01
del Artículo 1 º del D.S. 010-2008-PRODUCE.
3.
Del 24
al
26 de octubre de 2016,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA)
realizó
una supervisión regular
al
EIP (en adelante, Supervisión Regular), a fin de
verificar
el
cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas
en los instrumentos de gestión ambiental y en
la
normativa ambiental vigente por
parte de Marina de Guerra del Perú.
4.
Los resultados de dichas diligencias fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión
Directa
e.u.e.
0006-10-2016-144 del 26 de octubre de 2016 (en adelante, Acta
de
Supervisión) y analizadas
en
el
Informe de Supervisión Directa 911-2016-
OEFA/DS-PES del 29 de diciembre de 20165 (en adelante,
Informe
de
Supervisión).
5.
'/
'
6.
De la lectura del Acta de Supervisión, se tiene que las actividades productivas las
realiza Pesquera Tierra Colorada S.A.C.6 (en adelante , Tierra Colorada),
en
virtud
del Contrato de Usufructo suscrito con
la
Marina de Guerra7.
Sobre
la
mencionada base, mediante Resolución Subdirectora! 0060-2018-
OEFA/DFAI/SFAP8 del
30
de enero de 2018, rectificada mediante Resolución
Directora! 120-2018-OEFA/DFAI/SFAP9 del 20 de febrero de 2018,
la
Otorgada mediante Resolución Directora! 123-2000-PE/DNPP del 4 de diciembre de 2000 (Documento del
Informe de Supervisión Directa
911-2016-OEFA/DS-PES,
pp.
91
a 92 , contenido
en
el disco compacto que
obra a folio 14 del Tomo I del expediente).
Documento del Informe de Supervisión Directa 911-2016-OEFA/DS-PES,
pp
. 150 a
151
, contenido
en
el
disco
compacto que obra a folio
14
del Tomo I del expediente.
Documento del Informe de Supervisión Directa
911-2016-OEFA/DS-PES,
pp
. 315 a
331
, contenida
en
el
disco
compacto que obra a folio
14
del Tomo I del expediente.
Folios 2 a
13
del expediente.
Registro Único de Contribuyentes
20525651542.
Folios
151
a 153 del expediente.
Folios
29
a 33 . Dicha resoluci
ón
fue notificada a Marina de Guerra el 5 de febrero de 2018 (folio 35) y el
15
de
marzo de 2018 a T ierra Colorada (folio
71
).
Folio 36 . Dicha resolución fue notificada a Tierra Colorada
el
23 de febrero de 2018 (folio 37) y el
26
de febrero
de 2018 a Marina de Guerra (folio 38) .
2
r
7.
8.
10
11
12
13
14
15
16
Subdi
re
cción de Fisca
li
zación en Actividades
Pr
oductivas (en adel ante, SFAP) de
la Dirección de Fisca
li
zación y
Ap
licación d e Incentivo s del O
EFA
dispuso el inicio
de un
pr
ocedimiento administrativo san cionador contra Tierra Colorada
10
y Marina
de
Guerra
11
.
El Informe Final de Instrucción 225-2018-OEFA/SFAP-IFI del 15 de ma
yo
de
201812 (en adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado a Tier
ra
Colorada y
Mar
ina
de
Gu
er
ra, el 22 de mayo de 2018
13
, po r medio del cua l se
le
s
oto
rg
ó un plazo de quince as hábiles pa ra la presentación de sus descargos 14.
El 29 de agosto de 201
8,
la DFAI emitla Resolución Dir
ec
tora ! Nº 2066-20 18-
O
EFA
/DFAl
15
, por m edio de la cua l se
re
s
ol
v declarar la
ex
istencia de
r
esp
on
sab
ilidad administrativa de T ierra Colorada
16
y de
Mar
ina de Gu
err
a
Tierra Colorada presentó sus descargos mediante escrito
con
Registro
24336 del
21
de marzo de 2018 (folios
73 a 7
6)
.
Marina de Guerra presentó sus descargos mediante escrito con Registro
19244 del
05
de marzo
de
2018
(folios
41
al
55).
Folios 104
al
114.
Folios
115y
116.
A través del escrito con Registro
47388, presentado
el
29
de
mayo de 2018 (folios 118
al
125), ampliado
mediante escrito con Registro 67983 del 13 de agosto
de
2018 (folios 155
al
161) Tierra Colorada formuló
descargos
al
Informe Final
de
Instrucción. Del mismo modo, mediante escrito con Registro 50469 del. 12
de
junio de 2018, Marina de Guerra presentó sus descargos (folios 127 a 153). ·
La
referi
da
re
so
luci
ón
(folios 177
al
19
0)
fue
notifica
da
a Tierra Colorada y Marina de Guerra
el
14
de
setiembre
de
2018 (folio 194 y 195 , respectivamente).
Cabe señala r que
la
declaración de responsabilidad administrativa
se
realizó
en
virtud a los siguientes
pre
ceptos
normativos:
Ley
30
2
30,
Ley que Establece Medidas Tributa rias, Simplificación de Procedimien t
os
y Permisos
pa
ra
la Promoción y Dinamizac i
ón
de
la
Inversión en
el
Pa
í
s,
publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de julio
de 2014 .
Artículo 19 º .- Privilegio de
la
prevención y corrección
de
las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental , establézcase
un
plazo
de
tres
(3)
años
co
ntados
· · · Fi
liz
ción
Ambi
n
al
-OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimient
os
sancionadores excepcionales .
Si
la
au
to
ridad
administrativa declara
la
existencia de infracción , ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada ,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
/ proc
ed
imiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ... )
Res
ol
ución de Co
ns
ejo Directivo Nº 026-2014-OEFA /CD, que apru e
ba
las no
rm
as r
eg
l
am
entar
ias
que
fa
cilit
an
la aplicación de lo establecido
en
el
a
rtí
culo 1
de
la
Ley
30
230, publicada
en
el
diario oficial El
Peruano
el
24 de julio de 2014.
Art
íc
u
lo
.-
Procedimien t
os
sancionadores
en
trámite
Trat
án
dose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa , corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( ... )
-------
~ 2~_=2 ~ S-i
se
v
er
ifica
--
Ia·e
xi
s
le
ncia de infracción admin istrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los litera les
a)
,
b)
y
c)
del tercer párrafo del artículo
19
º
de
la
Ley 30230, primero
se
dictará
la
medida corr ectiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda,
con
la
reducción del
50
% (cincue nta por
ciento)
si
la
multa
se
hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo de las multas
base
y
la
a
pl
icació n de los factores agravantes y atenuantes a utiliza r
en
la
graduación
de
sanciones, aprobada por
3

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