Resolución Nº 1825-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de agosto de 2020

Número de resolución1825-2020-TCE-S2
Fecha28 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1825-2020-TCE-S2
Página 1 de 13
Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la
prescripción es una institución jurídica,
en virtud de la cual el transcurso del
tiempo genera ciertos efectos respecto
de los derechos o facultades de las
personas en cuanto al ejercicio de la
potestad punitiva de parte de la
Administración Pública, la cual tiene
efectos respecto de los particulares.”
Lima, 28 de agosto de 2020
VISTO en sesión del 28 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1403/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Cear Traders Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el
literal i) en concordancia con los literales f) y d) del artículo 10 de la Ley N° 29873, y
haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta; infracciones
tipificadas en los literales d) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificado
por la Ley N° 29873; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el
27 de mayo de 2013, la Universidad Nacional de Piura, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N° 007-2013-OCBU-UNP - Primera Convocatoria,
según relación de ítems, para la contratación de suministros de bienes
"Adquisición de alimentos para el comedor universitario de la Universidad
Nacional de Piura, con un valor estimado ascendente a S/ 1´416,772.00 (un
millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos setenta y dos con 00/100 soles), en
lo sucesivo el proceso de selección.
1
Véase folios 5 y 6 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.08.2020 19:23:12 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.08.2020 19:26:39 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.08.2020 19:35:40 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR