Resolucion N° 1822-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00287-2022-JEE-CHTA/JNE
Fecha de publicación | 26 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022661
SAN JUAN DE LICUPIS - CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (ERM.2022013458)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nataly del Carmen Estrella Ochoa, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00125-2022-JEE-CHTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.
1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, adjuntando –con relación a la señora candidata– entre otros, los siguientes instrumentos:
1.3.1. Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, del 27 de junio de 2022.
1.3.2. Documento denominado “CERTIFICADO DOMICILIARIO”, sin fecha.
1.3.3. Documento sin denominación y sin fecha, suscrito por el “Juez de Paz de San Juan de Licupis”.
1.3.4. Contrato de Locación de Servicios Nº 036-2021-MDSJDL, del 3 de mayo de 2021.
1.4. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Licupis.
La decisión, se fundamentó, en que no se ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años...
SAN JUAN DE LICUPIS - CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (ERM.2022013458)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nataly del Carmen Estrella Ochoa, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00125-2022-JEE-CHTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.
1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, adjuntando –con relación a la señora candidata– entre otros, los siguientes instrumentos:
1.3.1. Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, del 27 de junio de 2022.
1.3.2. Documento denominado “CERTIFICADO DOMICILIARIO”, sin fecha.
1.3.3. Documento sin denominación y sin fecha, suscrito por el “Juez de Paz de San Juan de Licupis”.
1.3.4. Contrato de Locación de Servicios Nº 036-2021-MDSJDL, del 3 de mayo de 2021.
1.4. El 5 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Licupis.
La decisión, se fundamentó, en que no se ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba