Resolución Nº 1821-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de junio de 2022

Número de resolución1821-2022-TCE-S2
Fecha22 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01821 - 2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) en atención a los principios de presunción de veracidad y de
tipicidad, este Colegiado advierte que no se puede atribuir la
comisión de la infracción consistente en presentar información
inexacta, puesto que, para establecer la responsabilidad de un
administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para
determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la
responsabilidad en el supuesto de hecho.” (sic)
Lima, 22 de junio de 2022
VISTO en sesión del 22 de junio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8527/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador la empresa Proxus Security S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información
inexacta, en el marco del Concurso Público N° 010-2021-MTC/10, convocado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 29 de octubre de 2021, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 010-
2021-MTC/10, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia en los
terrenos de titularidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones donde se
ampliará el aeropuerto-Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos-Trujillo”, con un
valor estimado de S/ 6´767,998.78 (seis millones setecientos sesenta y siete mil
novecientos noventa y ocho con 78/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 6 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 10 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Proxus Security S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por su oferta económica total ascendente a
S/ 5´836,032.00 (cinco millones ochocientos treinta y seis mil treinta y dos con
00/100 soles).
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2022 20:07:41 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2022 20:12:04 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.06.2022 20:12:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01821 - 2022-TCE-S2
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2. Mediante Escrito s/n presentado el 22 de diciembre de 2021, ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa Elematic Asesores Sociedad Anónima Cerrada, comunicó que el
Adjudicario habría incurrido en la infracción establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado, señalando lo siguiente:
i. El Comité de Selección incurrió en una indebida calificación, toda vez que
[según refiere] no advirtió la documentación falsa e información inexacta
presentada por el Adjudicatario, consistente en el Certificado de Trabajo del
6 de diciembre de 2021, emitido a favor del señor Neil Jesús Ugarte Cornelio,
por medio del cual se pretendió acreditar su experiencia profesional como
supervisor de seguridad durante el periodo del 17 de junio al 6 de diciembre
de 2021.
ii. Asimismo, adjuntó el reporte de aportaciones de EsSalud a nombre del
señor Neil Jesús Ugarte Cornelio, del cual se desprende que, durante el mes
de marzo al mes de octubre de 2021, la empresa Ugarte y Compañía S.A.C.
era empresador del referido señor, y efect las aportaciones a dicho
nombre.
iii. De otro lado señala que, Certificado de Trabajo del 6 de diciembre de 2021,
emitido a favor del señor Isaac Moises Rodríguez Chalan, a fin de acreditar
su experiencia profesional como supervisor de seguridad del 2 de noviembre
al 6 de diciembre de 2021, contiene información inexacta.
iv. Adjunta el reporte de aportaciones de EsSalud a nombre del señor Isaac
Moises Rodríguez Chalan, del cual se desprende que, durante el mes de abril
al mes de junio de 2019, dicho señor laboró para la Municipalidad Distrital
de Baños del Inca. Además, de julio de 2019 a febrero de 2020, el señor
Rodríguez Chalan no registra aporte alguno.
3. Previamente al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador,
mediante Decreto del 22 de diciembre de 2021, se requirió a la Entidad remita: (i)
informe técnico legal sobre la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario, al
haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e información
inexacta, (ii) precise la totalidad de los documentos presuntamente falsos o
adulterados y con supuesta información inexacta, (iii) copia de los documentos

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