Resolución Nº 1821-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1821-2021-TCE-S1
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1821-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no solo se
concreta con la omisión a firmar el documento que lo
contiene, sino también con la no realización de los actos
que preceden a su perfeccionamiento, como es la
presentación de los documentos exigidos en las bases, toda
vez que esto último constituye un requisito indispensable
para concretar y viabilizar su suscripción (…)”.
Lima, 27 de julio de 2021
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4134/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas DE LOS CESARES
INVERSIONES S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su
obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 71-
2018-MINEDU/UE Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 1 de
agosto de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 -
PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 71-
2018-MINEDU/UE Primera Convocatoria, para la contratación del: “Servicio de
transporte e instalación de once (11) módulos prefabricados de servicios
higiénicos con plataforma y pozo a tierra para las instituciones educativas de las
provincias de Chiclayo y Lambayeque, región de Lambayeque, con un valor
referencial ascendente a S/ 222,130.90 (doscientos veintidós mil ciento treinta
con 90/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 19:49:37 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 20:00:54 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 20:49:31 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1821-2021-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento, el 14 de agosto de 2018, se llevó a cabo
el acto de presentación de ofertas, y; el 23 del mismo mes y año, se adjudicó la
buena pro a favor de la empresa DE LOS CESARES INVERSIONES S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 177,704.72 (Ciento setenta y siete
mil setecientos cuatro con 72/100 soles), cuyo consentimiento fue publicado en
el SEACE el 4 de setiembre del mismo año.
Sin embargo, el 27 de setiembre de 2018, se publicó en el SEACE la Carta N° 602-
2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA
1
, emitida en la misma fecha, a través
de la cual, la Entidad comunicó al Adjudicatario, la pérdida automática de la
buena pro.
2. Mediante Oficio N° 389-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA
2
y formulario de
“Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad
3
, presentados el 24 de octubre de
2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
habría incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos,
el Informe 938-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
4
del 23 de
octubre de 2018, a través del cual señala lo siguiente:
2.1 El 23 de agosto de 2018, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la
buena pro a favor del Adjudicatario, y; el 4 de setiembre del mismo año, se
publicó el consentimiento de la misma.
2.2 El 14 de setiembre de 2018, mediante Carta N° 0053-2018, el Adjudicatario
presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
2.3 No obstante, el 19 de setiembre de 2018, mediante Carta N° 587-2018-
MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA, la Unidad de Abastecimiento comunicó
al Adjudicatario las observaciones efectuadas a la documentación
presentada para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo
1
Documento obrante a folio 14 y 15 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 6 al 9 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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