Resolucion N° 182-2022-OS/CD. Modifican la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, que aprobó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio
Fecha de publicación | 12 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 6 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de agosto de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 154-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 154”), mediante el cual se aprobó la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos, en adelante “SFV”) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026.
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Acciona.Org Perú, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Entelin Perú S.A.C., contra la Resolución 154, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 179-2022-OS/CD, N° 180-2022-OS/CD y N° 181-2022-OS/CD, respectivamente;
Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 154, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 549-2022-GRT, N° 550-2022-GRT, N° 551-2022-GRT y N° 552-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de...
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de agosto de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 154-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 154”), mediante el cual se aprobó la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos, en adelante “SFV”) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026.
Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Acciona.Org Perú, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Entelin Perú S.A.C., contra la Resolución 154, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 179-2022-OS/CD, N° 180-2022-OS/CD y N° 181-2022-OS/CD, respectivamente;
Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 154, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 549-2022-GRT, N° 550-2022-GRT, N° 551-2022-GRT y N° 552-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de...
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