Resolución nº 182-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-05-2022

Número de resolución182-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha03 Mayo 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-015451
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 182-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0537-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL2575-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2575-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021, que declaró la responsabilidad administrativa de Activos
Mineros S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2 y 3 del
Cuadro N° 2 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2575-2021-OEFA/DFAI del 29
de octubre de 2021, en el extremo que sancionó a Activos Mineros S.A.C., con una
multa total ascendente a 1 022,528
1
(mil veinte y dos con 528/1000) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2 y 3
del Cuadro N° 2 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de
prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a
1 022,528 (mil veinte y dos con 528/1000) Unidades Impositivas Tributarias,
vigentes a la fecha de pago.
Lima, 03 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Activos Mineros S.A.C.,
2
(en adelante, Activos Mineros) se encuentra a cargo de
la remediación de los Pasivos Ambientales del Proyecto Michiquillay (en adelante,
PAM Michiquillay), ubicados en el distrito de La Encañada, provincia y
departamento de Cajamarca.
A
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20103 030791.
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2. Los PAM Michiquillay cuenta, entre otros, con el instrumento de gestión ambiental
(en adelante, IGA): Plan de Cierre de Pasivos Ambiental de los PAM Michiquillay
(en adelante, Plan de Cierre Michiquillay), aprobado mediante la Resolución
Directoral N° 214-2007-MEM/AAM del 21 de junio de 2007, sustentada en el
Informe N° 597-2007/MEM-AAM/PRN/PR del 07 de junio de 2007.
3. Del 26 al 28 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (en adelante, DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión
Regular 2018) en los PAM Michiquillay; cuyos resultados fueron analizados en el
Informe de Supervisión 527-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de octubre de
2018 (en adelante, Informe de Supervisión 2018).
MEDIDAS PREVENTIVAS
4. Mediante la Resolución N° 00010-2019-OEFA/DSEM del 11 de febrero de 2019
3
,
(en adelante, Resolución de Medidas Preventivas), la DSEM ordenó a Activos
Mineros el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Medidas Preventivas
Obligación
Forma para acreditar el
cumplimiento
1
Colectar y tratar el efluente (pH
ácido) proveniente de la bocamina
El Túnel, a fin de cumplir con los
Niveles Máximos Permisibles de la
Resolución Ministerial Nº 011-96-
EM/VMM (en adelante, NMP 96); y
evitar impactos a la calidad del
suelo, al río Michiquillay, a la flora,
la fauna y a l a salud de las
personas ubicadas aguas abajo de
la descarga, toda vez que el
efluente cuenta con elementos con
elevada concentración de hierro y
cobre (en adelante, Medida
Preventiva N° 1).
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida
preventiva, Acti vos Mine ros
deberá presentar ante el OEFA,
a cinco (5) día s hábiles después
de vencido el plazo de
cumplimiento, un info rme que
contenga los medios probatorios
visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas
UTM W GS 84, resultados de
laboratorio) u otros que se
considere necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
2
Remediar el s uelo por donde
discurrió el efluente proveniente de
la bocamina El Túnel, en todo su
recorrido, hasta el ingreso al río
Michiquilllay, i ncluyendo su cauce
y ribera.
La remediación se realizará
teniendo en consideración a los
resultados del muestreo previo y
posterior a la implementación de
la medida (en adelante, Medida
Preventiva N° 2).
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida
preventiva, Acti vos Mine ros
deberá presentar ante el OEFA,
cinco (5) días hábiles después
de vencido el plazo de
cumplimiento, un info rme que
contenga los medios probatorios
visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas
UTM W GS 84, resultados de
laboratorio) u otros que se
considere necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
3
Notificada el 12 de febrero de 2019.
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Obligación
Forma para acreditar el
cumplimiento
medida preventiva.
Fuente: Resolución de Medidas Preve ntivas
Elaboración: Tribunal de Fiscalización de Fisc alización Ambiental (TFA)
5. Mediante Resolución N° 219-2019-OEFA/TFA-SMEPIM del 30 de abril de 2019
(en adelante, Resolución del TFA), el TFA confirmó la Resolución de Medidas
Preventivas.
6. Del 08 al 10 de junio de 2019, la DSEM del OEFA realizó una supervisión regular
en la unidad fiscalizable PAM Michiquillay (en adelante, Supervisión Regular
2019), cuyos hallazgos fueron analizados en el Informe de Supervisión N° 092-
2020-OEFA/DSEM-CMIN del 27 de febrero de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión 2019).
7. El 28 de enero de 2021, mediante Resolución Subdirectoral N° 0052-2021-
OEFA/DFAI-SFEM (en adelante, Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Activos Mineros (en adelante, PAS).
8. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 0859-2021-OEFA/DFAI, del 30 de
setiembre de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral II), la DFAI rectifica
un error material contenido en la Resolución Subdirectoral I, en la cual se advirtió
que en el ítem “Vinculación del hecho imputado con la norma tipificadora” del
Hecho imputado Nº 1 se indicó que, el resultado del monitoreo del parámetro
hierro en el punto ESP-ARI-01 era de 2,0 mg/l, cuando lo correcto es 3,2 mg/l,
quedando establecido de la siguiente manera:
Corrección de error material
Fuente: Resolución Subdirectoral II
9. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1440-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 30 de setiembre de 2021 (en adelante, IFI).
RESOLUCIÓN DIRECTORAL

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