Resolución Nº 1818-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de abril de 2023

Número de resolución1818-2023-TCE-S1
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1818-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de dicha
infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la
falsedad o adulteración, contenida en el documento
presentado, en este caso, ante la Entidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de
las circunstancias que hayan conducido a su
falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del
principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 13 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 13 de abril de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2965/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa M Y D PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C.,
por su supuesta responsabilidad al haber presentado información falsa o adulterada,
como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 0864-2019, emitida
por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de uso
Público - OSITRAN; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de setiembre de 2019, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0864-2019
1
, a favor de la empresa M Y D
PROYECTOS E INVERSIONES S.A.C., en adelante el Contratista, para la
contratación del “Servicio de alquiler de camioneta para apoyo a las labores de
supervisión de los tramos Nuevo Mocupe Cayaltí-Oyotun, empalme 1B-Buenos
Aires, Buenos Aires - Canchaque y Lambayeque - Dv. Olmos”, por el importe de
S/ 33,000.00 (treinta y tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante el Oficio N° 1324-2020-GA-OSITRAN
2
, presentado el 19 de octubre de
1
Documento obrante a folios 102 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2023 17:06:45 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2023 17:36:40 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.04.2023 19:01:13 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1818-2023-TCE-S1
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2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido
en causal de infracción, al presentar documentos con supuesta información falsa
como parte de su cotización.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 546-2020-JLCP-GA-
OSITRAN del 25 de setiembre de 2020
3
, a través del cual señala lo siguiente:
i) Mediante el Pedido de Servicio N° 1354 del 26 de agosto de 2019,
la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Jefatura de
Logística y Control Patrimonial la contratación del Servicio de
alquiler de camioneta para labores de supervisión de los tramos
Nuevo Mocupe Cayaltí-Oyotun, Empalme 1B-Buenos Aires
Canchaque y Lambayeque Dv. Olmos”, adjuntando los respectivos
Términos de Referencia.
ii) En atención a dicho Pedido, a través de correos electrónicos del 27
de agosto de 2019, se invitó a proveedores del rubro a presentar
sus ofertas en caso de tener interés en brindar el servicio requerido.
iii) Mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2019, el
Contratista presentó su cotización para brindar el servicio.
iv) El 4 de setiembre de 2019, se notificó al Contratista la Orden de
Servicio, por el monto de S/ 33, 000.00 y por el plazo de noventa
(90) días calendario, contados a partir del día indicado en la orden
de inicio emitida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de
la Entidad.
v) Tras la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Contratista como parte de su cotización para
efectos de la emisión de la mencionada Orden de Servicio, se
recibió, entre otros, la carta s/n del 10 de marzo de 2020, mediante
la cual la empresa Constructora Rivera Feijoo S.A.C., en cuanto al
Certificado de Trabajo a favor del señor Jorge Efraín Ciurlizza Villar,
manifestó que dicho documento no ha sido emitido por su
representada y carece de toda veracidad.
3
Documento obrante a folios 6 al 14 del expediente administrativo.

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