Resolución Nº 1818-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1818-2021-TCE-S2
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1818-2021-TCE-S2
Página 1 de 22
Sumilla: (), l a información i nexacta supone un contenido que no es
concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una
forma de falseamiento de esta.
Lima, 27 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 752/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas E.REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES (actualmente CONVIALES PERÚ S.A.C.), ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC
y CONSTRUCTORA M.P.M. S.A., integrantes del Consorcio Vial Abancay, por su
supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presunta
documentación con información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 0004-
2019-MTC/20 (Primera Convocatoria), oído el informe oral; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 13
de junio de 2019
1
, el MTC-Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional (Provias Nacional), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública
0004-2019-MTC/20 (Primera Convocatoria), para la Contratación de la
ejecución de la obra: Construcción de la vía de evitamiento a la ciudad de
Abancay, por un valor referencial de S/ 103´311,731.44 (ciento tres millones
trescientos once mil setecientos treinta y uno con 44/100 soles) , en adelante el
procedimiento de selección.
El 29 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, de manera
presencial, y el 6 de noviembre de ese mismo año se notificó, a través del SEACE,
el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Vial
Abancay, conformado por las empresas E.REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES (actualmente CONVIALES PERÚ S.A.C.), ARA INGENIEROS S.A.C. -
ARAISAC y CONSTRUCTORA M.P.M. S.A., en adelante el Consorcio.
2. Posteriormente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio
Vía Evitamiento Abancay, conformado por las empresas ENERGOPROJEKT
NISKOGRADNJA S.A. SUC PERÚ y BIDDLE INC S.A.C., el 18 de diciembre de 2020, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
emitió la Resolución N° 2696-2020-TCE-S1, que dispuso, entre otros, revocar el
1
Según ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 19:58:34 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 20:22:01 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 20:38:12 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1818-2021-TCE-S2
Página 2 de 22
otorgamiento de la buena pro al Consorcio y ordenar la apertura del expediente
administrativo sancionador en contra de aquél, por la supuesta comisión de la
infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Dicha resolución se expidió
en el marco del Expediente N° 3495/2020.TCE.
3. Mediante la Cédula de Notificación N° 00058/2021.TCE
2
, recibida el 25 de enero
de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, se remitió copia de la Resolución
N° 2696-2020-TCE-S1 del 18 de diciembre de 2020
3
, emitida por la Primera Sala
del Tribunal, a efectos de abrir expediente administrativo sancionador contra los
integrantes del Consorcio en virtud de los hechos acontecidos en el marco del
procedimiento de selección.
Cabe señalar que, en la mencionada Resolución N° 2696-2020-TCE-S1 se indicó lo
siguiente:
En el marco del recurso de apelación, el impugnante argumentó que el
Consorcio habría presentado información inexacta como parte de su oferta,
consistente en el Anexo N° 2 - Declaración jurada (art. 52 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado) [la cual fue suscrita por su integrante
ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC], situación que lo descalificaría, toda vez
que, según el literal c) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las bases integradas, el referido anexo formaba parte de los
documentos para la admisión de la oferta, y de acuerdo al literal b) del
artículo 52 del Reglamento, para asegurar que la información del postor
registrada en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) entre otros, la
información financiera se encuentre debidamente actualizada.
El impugnante refirió que, según lo informado por la Dirección del RNP
mediante Memorando N° D000396-2020-OSCE-SDOR del 12 de noviembre
de 2020, la empresa ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC no habría actualizado
su información financiera.
En ese contexto, y a efectos de determinar la pertinencia de los
cuestionamientos formulados por el impugnante, con Decreto del 11 de
diciembre de 2020, la Sala solicitó a la Dirección del RNP informar si la
empresa ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC, había solicitado al 29 de octubre
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 3 al 70 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR