Resolución Nº 1811-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1811-2021-TCE-S1
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1811-2021-TCE-S1
Página 1 de 18
Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se
concreta con la omisión a firmar el documento que lo
contiene, sino también con la no realización de los actos que
preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación
de los documentos e xigidos en las Bases, toda vez que esto
último constituye un requisito indispe nsable para concretar
y viabilizar su suscripción.”
Lima, 27 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3534/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa PROCESOS ALIMENTARIOS
JHIRE E.I.R.L, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente
con su obligación de perfeccionar el contrato, respecto del Concurso Público N° 17-
2018-MPFN; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 27 de diciembre de 2018, el Ministerio Público, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N° 17-2018-MPFN, para la contratación del
Servicio de raciones alimenticias para el personal de turno permanente de los
distritos fiscales de Lima y Callao”, con un valor estimado ascendente a S/
554,198.56 (quinientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y ocho con 56/100
soles), en adelante, el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados el ítem N° 1 corresponde a: Raciones alimenticias
para el Distrito fiscal de Lima”, con un valor referencial ascendente a S/ 396,682.00
(trescientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos con 00/100 soles),
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante a folios 321 al 324 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 18:22:05 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 19:15:20 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 21:02:41 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1811-2021-TCE-S1
Página 2 de 18
El 30 de abril de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 8 de mayo
del mismo año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la
empresa PROCESOS ALIMENTARIOS JHIRE E.I.R.L, en adelante el Adjudicatario,
por el monto de su oferta ascendente a la suma de S/ 385,440.00 (trescientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles).
2. Mediante formulario Solicitud de aplicación de sanción Entidad/tercero
2
presentado el 27 de setiembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al
incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.
Para sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el
Informe
N° 001143-2019-MP-FN-OSERGE del 18 de agosto de 2019
3
, a través del cual
señaló lo siguiente:
El 8 de mayo de 2019, se otorgó la buena pro al Adjudicatario.
Con carta s/n del 9 de mayo de 2019, el Adjudicatario cumplió con la
presentación de los documentos para la suscripción del contrato.
Con Carta N° 001226-2019-MP-FN-OSERGE del 31 de mayo de 2019, recibida
por el Adjudicatario el 3 de junio del mismo año, la Entidad, observó los
documentos presentados para la firma de contrato, otorgándole el plazo de
tres (3) días hábiles para subsanar.
El Adjudicatario, debió presentar los documentos exigidos para el
perfeccionamiento del contrato el 6 de junio de 2019; sin embargo, no
cumplió con efectuar la subsanación de observaciones, perdiendo
automáticamente la buena pro.
El 7 de junio de 2019, la Entidad; comunicó al Adjudicatario la pérdida
automática de la buena pro.
2
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo
3
Documento obrante a folios 20 al 23 del expediente administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR