Resolución Nº 1810-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1810-2021-TCE-S4
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1810-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un
contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de la
misma. (...)”
Lima, 27 de julio de 2021
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 5444/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa HIDROVIAS S.A. (ahora BACA
TORRES S.A.), por su presunta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su
oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el
marco de la Contratación Directa N° 003-2017-GRLL-GRCO - Ítem N° 15; y, atendiendo a
lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 16 de junio de 2017, el Gobierno Regional de La Libertad - Sede
Central, en adelante la Entidad, realizó la invitación a la Contratación Directa
N° 003-2017-GRLL-GRCO, para la “Contratación directa del servicio de intervención
de las vías departamentales y vecinales afectadas por el Fenómeno del Niño
costero en la Región La Libertad”, con un valor referencial ascendente a
S/11916,566.04 (once millones novecientos dieciséis mil quinientos sesenta y seis
con 04/100 soles), en adelante la contratación directa.
Entre los ítems materia de contratación directa, se encuentra el ítem N° 15
Tramo: Gran Chimú Sánchez Carrión Otuzco”, con un valor referencial
ascendente a S/ 1952,090.59 (un millón novecientos cincuenta y dos mil noventa
con 59/100 soles).
Dicha contratación directa se llevó a cabo al amparo de la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 19 de junio de 2017 se llevó a cabo
la presentación de ofertas y, en la misma fecha, se dio cuenta en el SEACE de la
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 18:08:49 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 18:40:27 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 19:43:17 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1810-2021-TCE-S4
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adjudicación del ítem N° 15 a la empresa HIDROVIAS S.A., por el monto de su
oferta ascendente a S/ 1’952,090.59 (un millón novecientos cincuenta y dos mil
noventa con 59/100 soles).
El 22 de junio de 2017, la Entidad y la empresa HIDROVIAS S.A., en adelante el
Contratista, perfeccionaron la relación contractual mediante la suscripción del
Contrato N° 003-2017-GRLL-GRCO, por el monto adjudicado.
2. Mediante Carta N° 991-2018-GRLL/GGR/GRCO y el formulario Solicitud de
aplicación de sanción Entidad/tercero
1
, presentados el 28 de diciembre de 2018
en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e
ingresados el 2 de enero de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber
presentado documentación falsa.
A efectos de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe
Legal N° 343-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV
2
del 19 de diciembre de 2018, mediante
el cual señaló lo siguiente:
A través del Oficio N° 948-2018-GRLL/OCI del 12 de noviembre de 2018, el
Órgano de Control Institucional remitió la Hoja Informativa N° 001-2018-OCI-
GRLL/ACCD03, mediante la cual la Comisión Auditora, informó que el
Contratista habría presentado documentación falsa, puesto que, la empresa
Constructora J & M S.R.L., supuesto emisor del documento, negó la veracidad
del Certificado de trabajo de junio de 2017.
Es así que, mediante Carta N° 895-2018-GRLL-GGR-GRCO del 3 de diciembre
de 2018, la Gerencia Regional de Contrataciones, solicitó al Contratista
presentar sus descargos en relación a lo expuesto en la Hoja Informativa N°
001-2018-OCI-GRLL/ACCD03, otorgándole, para tal efecto, el plazo de dos (2)
días hábiles.
En relación a lo anterior, a través de la Carta N° 028-2018-IBT-RL-HV del 6 de
diciembre de 2018, el Contratista solicitó ampliación de plazo por cinco (5)
días hábiles para presentar sus descargos.
Posteriormente, mediante Carta N° 030-2018-IBT-RL-HV, recibida en la Mesa
1
Véase folios 1 al 2 del expediente administrativo.
2
Véase folios 13 al 15 del expediente administrativo.

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