Resolución Nº 1810-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 23-11-2018

Número de resolución1810-2018-ANA
Fecha23 Noviembre 2018
Número de expediente133643-2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
^rlbunal^ácíórial
de
Resolución
de
Controversias
Hídrícas
■'Dece/i(0
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional"
RESOLUCIÓN
/f/C
-2018-ANA/TNRCH
Lima,
23N0V.2018
resiúe™®
?fConlrtH!x
N"
DE
SALA
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
política
Sala
2
912-2018
133643-2018
Javier
Bernabé
Ccente
Calderón
AAA
Cañete
-
Fortaleza
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
Chorrillos
Lima
Lima
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Javier
Bernabé
Ccente
Calderón
contra
la
Resolución
Directoral
1074-2018-ANA-AM-CAÑETE-FORTALEZA.
por
haberse
emitido
conforme
a
Ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Javier
Bernabé
Ccente
Calderón
contra
la
Resolución
Directoral
1074-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
11.07.2018,
mediante
la
cual
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza
le
impuso
una
sanción de
multa
equivalente
a
2.1
UIT
por
haber
dañado
el
camino
de
vigilancia
del
canal
derivador
Surco
con
la
construcción
de
un
muro
que
redujo
el
borde
izquierdo
a
un
metro
de
ancho
y
eliminó
el
talud
de
estabilización,
incurriendo
en
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
5
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
en
los
literales
f)
y
o)
del
articulo
277°
de
su
Reglamento.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Javier
Bernabé
Ccente
Calderón
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
1074-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
señor
Javier
Bernabé
Ccente
Calderón
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
lo
siguiente:
3.1.
En
el
Informe
técnico
110-2016-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL-AT/JLTV
se
señala
que
las
dimensiones
del
camino
de
vigilancia
del
canal
derivador
Surco
es
de
3
m
a
partir
del
borde
del
cauce
y
con
medidas
de
forma
transversal:
sin
embargo,
dichas
dimensiones
son
aplicables
a
canales
naturales,
más
no
a
canales
artificiales
como
es
el
caso
de
canal
derivador
Surco
que
además
discurre
por
terrenos
de
la
propiedad
de
la
Asociación
Pro
Vivienda
Los
Incas.
ara
la
calificación
de
la
infracción,
conforme
a
los
criterios
específicos
descritos
en
el
numera!
76.2
del
artículo
278°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
no
se
ha
valorado
as
pruebas
ofrecidas
en
el
procedimiento.
En
la
resolución
impugnada
no
ha
tomado
en
cuenta
las
condiciones
atenuantes,
debido
a
que
no
se
ha
valorado
el
hecho
que
una vez
ocurrido
el
desborde
el
canal
derivador
Surco
apoyó
a
los
afectados
contratando
maquinaria
y
personas
para
menguar
los
daños
ocasionados,
configurándose
con
ello
una
subsanación
voluntaria.

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