Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000003-2024-CG/GTI y el Memorando N° 000076-2024-CG/GTI, de la Gerencia de Tecnologías de la Información; la Hoja Informativa N° 000321-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000357-2024-CG/GJNC, de la Gerencia Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, define a la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control...