Resolucion N° 181-2022-OS/CD. Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026;

Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la empresa Entelin Perú S.A.C. (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Entelin solicita en su recurso que Osinergmin modifique la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos:

a) Reconocimiento de precios mayores a sus equipos y materiales (paneles solares, baterías, controladores, etc.)

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Reconocimiento de precios mayores a sus equipos y materiales (paneles solares, baterías, controladores, etc.)

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que los precios utilizados en esta fijación se encuentran por debajo de los precios que paga por la adquisición de paneles solares, baterías, controladores y otros componentes, los cuales fueron adjuntados con la carta 331-2021/Entelin de fecha 10 de enero de 2022.

Que, la recurrente solicita que se vuelvan a evaluar los precios de los materiales sobre la base de nuevas cotizaciones. La empresa ha presentado una comparación de los precios utilizados en la fijación de la Tarifa Eléctrica Rural y los que propone, los mismos que se presentan a continuación:

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, para realizar la fijación de la Tarifa Eléctrica Rural se revisaron los documentos proporcionados por las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos (SFV), conformados por facturas, órdenes de compra y cotizaciones, dentro de las cuales se cuentan los documentos proporcionados por la recurrente mediante carta 331-2021/Entelin de fecha 10 de enero de 2022. Como resultado de esta revisión, se seleccionan materiales cuyos precios son eficientes para las tecnologías vigentes, los cuales han sido incorporados en la Tarifa Eléctrica Rural.

Que, a continuación, se presenta el análisis del petitorio para cada uno de los materiales señalados por la recurrente:

a) Panel fotovoltaico – 12VDC, 100 Wp

La empresa ha presentado como sustento del precio del panel de 12 voltios y 100 Wp, la Cotización COT09507 de un panel de 12 voltios y 150 Wp por un valor de USD 86,00. Esta cotización ha sido emitida por la empresa Panel Solar Perú.

Luego de revisar la cotización proporcionada por la recurrente, se desestima el valor consignado en la misma, debido a que no corresponde al panel fotovoltaico de 100 Wp y 12 voltios, que es materia de la presente fijación, sino a un panel de mayor potencia, 150 Wp y 12 voltios.

b) Módulo de soporte para panel fotovoltaico de 100 Wp y 50 Wp que incluye poste metálico

La recurrente ha presentado la Cotización N° 15072022-02, emitida...

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