Resolución Nº 1804-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2020

Número de resolución1804-2020-TCE-S3
Fecha26 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01804-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por ocasionar la
resolución del contrato, al haberse verificado
que la Entidad siguió el procedimiento
establecido en la Adjudicación Simplificada y
que el Contratista dejó consentir la decisión de
la Entidad.
Lima, 26 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 26 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4052/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado en contra de la empresa Data Consult
International Group S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que
la Entidad resuelva el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 53-
2018-MINEDU/UE026 - Primera Convocatoria, convocada por el Programa de
Educación Básica para Todos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 30 de octubre de 2018, el Programa de Educación
Básica para Todos, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
53-2018-MINEDU/UE026 - Primera Convocatoria, para la Contratación del
servicio de asistencia técnica para la elaboración y validación de lineamientos
para la vinculación de los institutos de excelencia con el sector productivo”, con
un valor referencial de S/ 89,224.52 (ochenta y nueve mil doscientos veinticuatro
con 52/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 19 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 23 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Data Consult International
Group S.A.C.
El 5 de diciembre de 2018 fue suscrito el Contrato N° 120-2018-MINEDU/SG-
OGA-OL entre la Entidad y la empresa Data Consult International Group S.A.C.,
en adelante el Contratista, por el monto equivalente a la oferta económica
(S/64,200.00) y con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario, en lo
sucesivo el Contrato.
2. Mediante el formulario de Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y
Oficio 1934-2019-MINEDU/SG-OGA de fecha 22 de octubre de 2019,
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2020 18:45:04 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2020 18:51:45 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2020 19:10:06 -05:00

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