Resolución Nº 1802-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2020

Número de resolución1802-2020-TCE-S2
Fecha26 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1802-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación
pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso transparente y
con todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones”.
Lima, 26 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 26 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1358/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa CONSORCIO ISC & JC E.I.R.L. contra la
descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación
Simplificada N° 4-2020-CS-MPT-1 para contratar la "Ejecución de la obra: Creación del
servicio de gestión comunal en el centro poblado de Llaccta Ccolloy distrito de Pampas,
provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica", convocada por la Municipalidad
Provincial de Tayacaja Pampas; oído el informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de junio de 2020
1
, la Municipalidad Provincial de Tayacaja Pampas, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2020-CS-MPT-1
para contratar la ejecución de la obra: “Creación del servicio de gestión comunal
en el centro poblado de Llaccta Ccolloy distrito de Pampas, provincia de Tayacaja,
departamento de Huancavelica", por un valor referencial de S/ 436,749.53
(cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve con 53/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF en adelante la Ley y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF en adelante el Reglamento.
2. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, en adelante
SEACE, el 3 de julio de 2020 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas
y, con acta suscrita el 9 y publicada el 10 del mismo mes y año en el SEACE, el
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2020 17:34:23 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2020 17:45:16 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2020 18:27:39 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1802-2020-TCE-S2
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comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al
CONSORCIO CCOLLOY, integrado por las empresas Constructora e Inversiones LYM
E.I.R.L. y Grupo Construcción C&J S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el valor
de su oferta económica ascendente a S/ 432,382.03 (cuatrocientos treinta y dos
mil trecientos ochenta y dos con 03/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP.
CONSORCIO ISC & JC E.I.R.L.
ADMITIDO
393,074.58
1
NO
CONSTRUCTORES Y
CONSULTORES MCL S.A.C.
ADMITIDO
393,074.58
2
NO
CONSORCIO CCOLLOY
ADMITIDO
432,382.03
3
ARQUITECTOS
CONSTRUCTORES Y TECNICOS
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
ADMITIDO
393,074.58
4
NO
MELGO S.A.C
ADMITIDO
436,759.53
5
-
3. Mediante Escrito N° 1 presentado el 17 de julio de 2020 a través del correo
electrónico de la Mesa de Partes [virtual] del Tribunal de Contrataciones del
Estado
2
, en adelante el Tribunal, el postor CONSORCIO ISC & JC E.I.R.L., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la
descalificación de su oferta, se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y
se otorgue aquella a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
a. Respecto a la descalificación de su oferta dispuesta por el comité de
selección:
Indica que el comité de selección descalificó su oferta por el siguiente
motivo: «(…) no cumple con acreditar el requisito B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN
LA ESPECIALIDAD, quedando descalificada la oferta, debido que el término
“Ampliación” no está considerada como prestación igual o similar. La calificación se
detalla en el cuadro comparativo ANEXO N° 01, el cual se adjunta a la presente
Acta» (Sic).
2
Mediante Decreto del 23 de julio de 2020, se dejó constancia que el Escrito N° 1, con registro N° 7264, fue presentado
por el Impugnante el 17 de julio de 2020 a las 14:56 horas, en la Mesa de Partes [Virtual] del OSCE
(mesadepartes@osce.gob.pe), y fue derivado el 17 de julio de 2020 a las 17:38 horas, a la Mesa de Partes[Virtual] del
Tribunal (mesadepartestribunal@osce.gob.pe), cumpliendo con los requisitos de admisibilidad (...)".

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