Resolucion N° 1801-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00334-2022-JEE-SROM/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021938

SANTA ROSA - MELGAR - PUNO

JEE SAN ROMÁN (ERM.2022014376)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aníval Francisco Zarate Solís y doña Myriam Rosmeri Cayo Ramos, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato y señora candidata, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-SROM/JNE, del 19 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, presentada por la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, OP); ello en atención, entre otros, a las siguientes observaciones:

a) Don Aníval Francisco Zarate Solís consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que actualmente trabaja como técnico de producción agropecuaria en la Municipalidad Distrital de Omacha; sin embargo, no ha presentado su solicitud de licencia.

b) Se debe acreditar que la candidata doña Myriam Rosmeri Cayo Ramos domicilia por un periodo de dos (2) años en la circunscripción a la que postula.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente el 20 de junio de 2022, a las 17:39:45 horas.

1.2. Por medio del escrito recibido el 22 de junio de 2022, a las 21:54:58 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción.

1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato y señora candidata, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-SROM/JNE, en los siguientes términos:

a) El JEE realizó una calificación defectuosa de la solicitud de inscripción formulando observaciones sin sustento normativo, situación que recortó la posibilidad de la OP para subsanar lo que efectivamente corresponde al JEE.

b) No se presentó la licencia de don Aníval Francisco Zarate Solís; toda vez que, al momento de presentar la lista de candidatos el sistema presentaba fallas, situación que es ajena a la responsabilidad de la OP. Sin perjuicio de ello, adjunta imagen de la solicitud de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Omacha con fecha 12 de junio de 2022.

c) Con relación a la candidata Myriam Rosmeri Cayo Ramos, precisa que tuvo inconvenientes para registrar la información, motivo por el cual no pudo presentar a tiempo el testimonio de compra venta de bien inmueble y su consulta de afiliaciones e inscripciones del Sistema Integral de Salud, ambos en el distrito de Santa Rosa.

d) En ese sentido, solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realice un control de convencionalidad de la disposición del horario límite para presentación de escritos.

e) Se debe realizar un control de jerarquía normativa de los reglamentos y la Ley Nº 31465, por la cual el horario de atención es de 24 horas, los 7 días de la semana.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En...

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