Resolución Nº 180-2022-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución180-2022-SUSALUD/PSE
Año2022
Número de expedienteExpediente Nº 145-2022/TRI (Expediente PAS Nº 0775-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 180-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 145-2022/TRI (Expediente PAS Nº 0775-2019)
ÓRGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Supervisión SASUPERVISIÓN
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución NÚMERO
TRES de fecha 12 de agosto de 2021
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. contra la Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador Resolución NÚMERO TRES de fecha 12 de agosto de 2021, emitida
por la Superintendencia Adjunta d e Supervisión SASUPERVISIÓN, confirmándose lo
resuelto en todos sus extremos.
Lima, 7 de setiembre de 2022
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de 2022, en Sesión de Primera Sala Nº 051-
2022, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se acordó
lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Administradora Clínica Ricardo Palma
S.A. contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
NÚMERO TRES de fecha 12 de agosto de 2021, emitida por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión SASUPERVISIÓN
1
recaída en el Expediente PAS Nº 0775-2019.
II. ANTECEDENTES
1
En una nota al pie de la resolución, se indica el siguiente texto:
“Cabe precisar que mediante Memorándum Múltiple 00025-2021-SUSALUD/SUP, del 20 de mayo de 2021, la
Superintendencia aprobó la abstención formulada por el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización, mediante Informe Nº 096 -20201-SAREFIS, designándose al Superintendente Adjunto de la Superintendencia
Adjunta de Supervisión, a fin de que asuma el conocimiento de los Procedimientos Administrativos Sancionadores detallados en
el Anexo 1 de dicho documento, entre los cuales se encuentra el presente PAS”.
RESOLUCIÓN Nº 180-2022-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 145-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 0775-2019)
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1. Mediante Ficha de Intervención Nº 19806-2019 de fecha 14 de mayo de 2019 (obrante
a fs. 0219 del Exp. PAS Nº 0775-2019)
2
, el señor (en adelante
también se lo refiere como el señor ), formuló queja contra la IPRESS
Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. (en adelante IPRESS Clínica Ricardo Palma)
por una presunta inadecuada atención médica a la señora
(en adelante, la Usuaria) quien ingresó a emergencia el 23 de febrero de 2019,
por presentar dolor abdominal
3
.
2. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud
IPROT emitió el Informe Final de Queja Nº 01586-2019/IPROT de fecha 20 de junio
de 2019 (obrante de fs. 0439 a 0452 del Exp. PAS Nº 0775-2019) y lo remitió con
Memorándum Nº 01838-2019-SUSALUD/IPROT, recibido con fecha 28 de junio de
2019 ( obrante a fs. 0455 del Exp. PAS Nº 0775-2019), así como todos los actuados
generados, por haberse identificado hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. Por tal motivo, a través de la Resolución Número Uno de fecha 29 de octubre de 2019
(obrante de fs. 0469 a 0472 Expediente PAS Nº 0775-2019), la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS dispuso el inicio del Procedimiento Trilateral Sancionador
a la IPRESS Clínica Ricardo Palma, por haber incurrido en las siguientes presuntas
infracciones administrativas:
HECHO IMPUTABLE
NORMA SUSTANTIVA
VULNERADA
PRESUNTA NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1A
HECHO 1A
La Quejada habría
vulnerado el deber de
idoneidad, toda vez
que, durante el
ingreso a emergencia
el 23 de febrero de
2019, la Usuaria no
fue evaluada en
triaje, lo cual no
habría permitido una
evaluación preliminar
que califica a los
pacientes en función
de su prioridad de
daño, a fin de
priorizar la atención
de los pacientes más
Decreto Supremo Nº 013-
2006-SA Re glamento de
Establecimientos de Salud
y Servicios Médicos de
Apoyo, Artículo 9.
Ley 29571,
Código de
Protección y
Defensa del
Consumidor;
Artículo 18º, 1 9º.
104º.
Amonestación
escrita; o, con
multa de hasta
quinientas (500)
UIT; o, con la
restricción de uno
o más servicios de
las IPRESS hasta
por un plazo
máximo de seis (6)
meses, o con el
cierre temporal
de IPRESS, hasta
por un plazo
máximo de seis (6)
meses; o el cierre
definitivo de
IPRESS.
2
Ingresada con Registro Nº 13148 de fecha 14 de mayo de 2019 (obrante a fs. 0220 del Exp. PAS Nº 0779-2019).
3
En los siguientes términos: “Ciudadano acude a la Plataforma de Atención de SUSALUD para interponer denuncia contra la
Clínica Ricardo Palma por presunta inadecuada atención médica de la señora Mónica Rosas Cedillo en las atenciones brindadas
con fecha 23 y 24 de febrero de 2019, lo cual habría conllevado al fallecimiento de la referida usuaria. Adjunta detalle de la
denuncia”.

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