Resolucion N° 180-2022-OS/CD. Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026;

Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Adinelsa solicita en su recurso que Osinergmin modifique la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos:

a) Aplicación de un criterio uniforme sobre los cálculos publicados de tiempos equivalentes de desplazamiento y por ende los rendimientos a partir de estos tiempos, considerando en parte los resultados de las distancias entre viviendas expuestos por Adinelsa.

b) Reconsideración del resultado del costo de hora-máquina de la motocicleta, determinado por Adinelsa en USD/h-m 3,51 y que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales de alquiler de maquinaria, ya que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Aplicación de un criterio uniforme sobre los cálculos publicados de tiempos equivalentes de desplazamiento y por ende los rendimientos a partir de estos tiempos, considerando en parte los resultados de las distancias entre viviendas expuestos por Adinelsa.

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que los tiempos de desplazamiento entre viviendas considerados en la presente fijación no son representativos de los tiempos que ella emplea para realizarlos.

Que, la recurrente señala que en la presente fijación los tiempos de desplazamiento entre viviendas para los casos sin movilidad, con moto y con acémila han sido consignados en valores absolutos lo que no permite la trazabilidad de los cálculos, lo cual vulnera el principio jurídico de predictibilidad y transparencia.

Que, la recurrente señala que ha realizado una estimación de tiempos de desplazamiento entre viviendas a partir de la ubicación real de cada una de ella y una optimización de las rutas que las conectan. Esta estimación ha sido realizada solo en las regiones sierra y selva teniendo en consideración:

a) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas a pie (sin movilidad) considerando una velocidad de desplazamiento de 68 metros por minuto,

b) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas en moto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR