Resolución nº 180-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-09-2020

Número de resolución180-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha17 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-028752
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 180-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 754-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 219-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la caducidad administrativa del presente procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Savia Perú S.A. en el Expediente N°
754-2018-OEFA/DFAI/PAS y, en consecuencia, se ordena que se proceda a su
archivo, dejando a salvo la adopción de las medidas que correspondan por parte
de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas del OEFA.
Lima, 22 septiembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
1
(en adelante, Savia) es titular del Lote Z-2B, el cual se encuentra
ubicado en el Zócalo Continental del Noroeste peruano, en el litoral de las
provincias de Paita y Talara, departamento de Piura.
2. Mediante la Resolución Directoral N° 048-1996-EM/DGH del 16 de febrero de
1996, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (Dgaae) del
Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental del Lote Z-2B, (en adelante, PAMA).
3. Del 28 al 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2017), en las
instalaciones de la unidad fiscalizable Lote Z-2B, cuyos resultados fueron
analizados en el Informe de Supervisión N° 74-2018-OEFA/DSEM-CHID del 8 de
1
Registro Único de Contribuyente N° 20203058781.
2
febrero de 2018
2
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. En base a ello, la Subdirección de Fiscalización en Energia y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA mediante
Resolución Subdirectoral 1049-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 18 de abril de
2018
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral) dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Savia
4
.
5. Asimismo, a través de la Resolución Subdirectoral 338-2019-
OEFA/DFAI/SFEM
5
del 2 de abril de 2019 (en adelante, Resolución
Subdirectoral II), la referida autoridad resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo
de caducidad administrativa del PAS, estableciendo como nuevo término de este
el 3 de julio de 2019.
6. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
6
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 00533-2019-OEFA/DFAI/SFEM el
10 de junio de 2019
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción) por medio del
cual se determinó que la conducta constitutiva de infracción se encontraba
probada.
7. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
8
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral N° 00981-2019-OEFA/DFAI el 3 de julio de
2019 (en adelante, Resolución Directoral I)
9
, a través de la cual resolvió declarar
la existencia de responsabilidad administrativa de Savia, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Savia no remitió la
información solicitada por
la DSEM a través del Acta
de Supervisión s/n suscrita
Artículo 19° del Reglamento de
Supervisión Directa del OEFA,
aprobado por el Resolución N° 005-
Literal b) del Artículo 3° de
la Tipificación y escala de
Sanciones relacionadas
con la eficacia de la
2
Folios 2 al 14.
3
Folios 19 al 21. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 3 de julio de 2018 (folio 24).
4
Mediante escrito con Registro N° 64877 del 1 de agosto de 2018, el administrado presentó sus descargos contra
la Resolución Subdirectoral (folios 26 al 44).
5
Folios 46 al 47. Acto notificado al administrado el 2 de abril de 2019 (folio 48).
6
Mediante escrito con Registro N° 46132 del 30 de abril de 2019 el administrado presentó sus descargos contra
la Resolución Subdirectoral (Folios 52 al 58).
7
Folios 76 al 94. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta 1042-2019-
OEFA/DFAI el 11 de junio de 2019 (folio 96 al 97).
8
Presentado mediante escrito con Registro N° 062934 el 28 de junio de 2019 (folios 98 al 114).
9
Folios 123 al 142.Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 3 de julio de 2019 (folio 147).

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