Resolución N° 180-2013-PRODUCE/OGA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2013-05-03

Número de resolución180-2013-PRODUCE/OGA
Número de resolución180-2013-PRODUCE/OGA
Fecha03 Mayo 2013
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
N° 180-2013-PRODUCEjOGA
Lima, 03 de Mayo de 2013.
VISTOS:
El Informe Técnico 365-2013-PRODUCEjOGA-OL, de fecha 02 de mayo de 2013,
de la Oficina de Logística y el Informe 081-2013-PRODUCEjOGA-mestrella, de fecha 03 de
mayo de 2013, de la Asesoría Legal de la Oficina General de Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
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Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2013 - Ley 29951, se modifica la
denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP) con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo,
innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el
sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros
productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y,
cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos;
Que, adicionalmente, en el segundo párrafo de la referida Disposición Cor'nplementaria
Final dispone la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza
pública en el ámbito del sector producción al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; para
lo cual, mediante decreto supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten
necesarias;
Que, mediante Decreto Supremo 003-2013-PRODUCE, se aprueba el inicio del
proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE Y transferencia de
funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP en el
marco de la
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'!:Jésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951;
Que el articulo del Decreto Supremo 003-2013-PRODUCE, señala que se
procederá a la conformación de una Comisión encargada de la transferencia de funciones y el
proceso de adscripción del Ministerio de la Producción al ITP;
Que, la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, han normado los
mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales,
maximizando su rendimiento económico y social;
Que, según lo establecido en el literal g) del numeral 2.2 del artículo del Decreto
Supremo 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, la baja es el procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes
del patrimonio dél Estado o de una entidad;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento citado en el
párrafo precedente, establece que se mantenga la vigencia de las Directivas emitidas por la
Superintendencia de Bienes Nacionales en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no
se opongan
a
lo dispuesto al referido Reglamento;
Que, la Directiva 004-2002/SBN, "Procedimientos para el alta y la baja de los bienes
muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales"
aprobada con Resolución 021-2002/SBN, de fecha 25 de febrero de 2002, señala que la
b&ja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad
pública, autorizada mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales
que la originaron;
Que, la Directiva 009-2002/SBN, "Procedimiento para la donación de bienes
muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la donación de
bienes muebles a favor del Estado", aprobada con Resolución 031-2002/SBN, de fecha 05
de septiembre de 2002, señala que la donación de bienes muebles dados de baja por las
entidades públicas, como la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado, se
r.igen por las disposiciones contenidas en la Directiva en mención, así como por lo dispuesto en
el Código Civil;
Que, el literal i) del Capítulo
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Descripción de Funciones Específicas, Título V.1.2.
Oficina de Contabilidad del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Resolución Ministerial 387 -2011-PRODUCE establece como una
de las funciones de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración la de
supervisar el proceso de control patrimonial, bajas, altas y depreciación de bienes;
Que, el literal g), articulo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial 343-2012-
PRODUCE, establece como una de las funciones de la Oficina General de Administración la de
coordinar, supervisar y/o autorizar el proceso de incorporación o baja de bienes muebles, así
como la administración y conservación de bienes patrimoniales del Ministerio;

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