Resolución Nº 1797-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2020

Número de resolución1797-2020-TCE-S2
Fecha25 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1797-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) Las Bases constituyen las reglas definitivas del procedimiento de
selección y que, en función de ellas es que debe efectuarse la
verificación de los do cumentos obligatorios para la admisión,
evaluación y calificación de las ofertas.
Lima, 25 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 25 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 1373/2020.TCE y N° 1375/2020.TCE
(Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por los postores PHILIPS
PERUANA S.A. y SURGICORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -
SURGICORP S.R.L. en el marco del ítem 1 de la Licitación Pública Nº 02-2020-IREN-SUR -
Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa - Instituto
Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, para la contratación de bienes:
“Adquisición de equipos médicos para optimización del IR EN SUR”; oídos los informes y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 4 de junio de 2020, el Gobierno Regional de Arequipa - Instituto
Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, en adelante la Entidad, convocó,
por relación de ítems, la Licitación Pública 02-2020-IREN-SUR - Primera
Convocatoria, para la contratación de bienes: Adquisición de equipos médicos
para optimización del IREN SUR, con un valor estimado ascendente a
S/ 3’987,133.90 (tres millones novecientos ochenta y siete mil ciento treinta y tres
con 90/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Es objeto de adquisición del ítem 1 de dicho procedimiento de selección, el
siguiente equipo, cuyo valor estimado es S/ 859,633.90 (ochocientos cincuenta y
nueve mil seiscientos treinta y tres con 90):
ÍTEM
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
GARANTIA
01
Rayos x rodable en arco C vascular
01
36 MESES
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado ,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y s u
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 21:44:06 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 22:00:55 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 22:22:49 -05:00
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De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 7 de julio de 2020 se llevó
a cabo la presentación de ofertas y, el 9 del mismo mes y año se registró el
otorgamiento de la buena pro del ítem 1 a favor del postor ROCA S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, siendo los resultados los siguientes:
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Postor
Etapas
Admisión
Puntaje
total
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
ROCA S.A.C.
SI
100.00
1
Cumple
Adjudicado
SURGICORP S.C.R.L.
SI
78.53
2
Cumple
-
PHILIPS PERUANA S.A.
NO
-
-
-
-
Expediente N° 1373/2020.TCE
2. Mediante formulario de “Interposición de recurso impugnativo y escrito
presentados el 21 de julio de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor PHILIPS PERUANA
S.A. en adelante el Impugnante PHILIPS, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del ítem 1, solicitando lo siguiente: i) se admita y
califique la oferta de su representada, ii) se revoque el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario, y iii) se otorgue la misma a su representada.
El Impugnante PHILIPS sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
i. Se indicó que su oferta no cumple con las siguientes especificación técnicas
en el ítem 1: a) A11 angulación del arco: +180°/120°, como mínimo 360°,
b) A19 - Radiografía Digital o Cine Digital, y c) A26 Cine Digital a 30 FPS
(fotogramas por segundo, frames per seconds) como mínimo con una
grabación de hasta 60 minutos.
ii. En relación a la primera observación, señala que dicha especificación
refiere dos dimensiones +180°/120° que sumadas dan un total de 300° y
no el mínimo de 360° como se establece en las Bases, lo cual, según
sostiene, evidencia una clara incongruencia. Sin perjuicio de ello, asevera
que sí ha cumplido dicha especificación referida el folio 35 de su oferta,
pues su equipo tiene un ángulo de +/- 180° con paradas de seguridad a +/-
135°, usando el mismo tipo de nomenclatura de la especificación
(+180°/120°), y como es usual en ese tipo de especificación, en los modelos
de arcos se indica +/- 180°, donde el arco puede girar un ángulo de 180° en
un sentido y, un ángulo de 180° en el otro, para cubrir 360°. Considera que
ello no fue considerado por el Comité de Selección al momento de la
admisión de su oferta.

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