Resolución Nº 1794-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1794-2021-TCE-S3
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01794-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al Adjudicatario por
incumplir con el perfeccionamiento del contrato, al no
haber presentado dentro del plazo otorgado por la Entidad
para la subsanación de los documentos, entre otros, la
carta fianza de garantía de fiel cumplimiento.
Lima, 27 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3962/2020.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa SINERGIA DEL SUR S.R.L., por
su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-DZJUNIN
Primera Convocatoria, convocada por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural - AGRORURAL; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 7 de agosto de 2020, el Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 7-2020-DZJUNIN Primera Convocatoria, para la
“Adquisición de planchas onduladas translucidas para el PP 0068 / Tarea Kit de
protección de cultivos en la Dirección Zonal Junín”, con un valor estimado de
S/ 391,000.00 (trescientos noventa y uno mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 17 de agosto de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 19
del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa SINERGIA DEL
SUR S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 376,200.00
(trescientos setenta y seis mil doscientos con 00/100 soles); cabe precisar que el
27 de agosto de 2020 se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 12:35:02 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 12:43:08 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 12:48:44 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01794-2021-TCE-S3
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El 15 de setiembre de 2020, la Entidad publicó en el SEACE el Informe N° 054-2020-
MINAGRI-AGRO RURAL-DA-DZJ-EC de fecha 14 del mismo mes y año, a través del
cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento
de selección, debido a que el Adjudicatario no subsanó las observaciones a los
documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato.
El 18 de setiembre de 2020, la Entidad publicó en el SEACE el “Acta de declaratoria
de desierto” de fecha 17 del mismo mes y año, a través del cual declaró desierto
del procedimiento de selección, por no proceder la habilitación de incremento de
disponibilidad presupuestal solicitado, considerando que la oferta del postor que
quedó en segundo lugar superaba el valor estimado.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y Oficio
218-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA, presentados el 31 de
diciembre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario
incurrió en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 236-
2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OAL de fecha 6 de noviembre de 2020,
en el cual señala lo siguiente:
i. El 19 de agosto de 2020, se otorgó la buena pro al Adjudicatario, y el 27 del
mismo mes y año, se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena
pro del procedimiento de selección.
ii. El Adjudicatario tenía como fecha máxima para presentar los documentos
para el perfeccionamiento del contrato, hasta el 8 de setiembre de 2020.
iii. Mediante Carta s/n, recibida el 8 de setiembre de 2020, el Adjudicatario
presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
iv. A través de la Carta N° 028-2020-MINAGRI-AGRO RURAL-DA-DZJ-OEC,
recibida por el Adjudicatario el 9 de setiembre de 2020, la Entidad
comunicó a aquél las observaciones referidas a los documentos
presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo
de dos (2) días hábiles para subsanar las mismas, esto es, hasta el 11 de

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