Resolución Nº 1794-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2020

Número de resolución1794-2020-TCE-S3
Fecha25 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1794-2020-TCE-S3
Página 1 de 34
Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de oficio del
procedimiento de selección, toda vez que el
comité de selección no absolvió adecuadamente
las consultas y observaciones presentadas por los
participantes en relación a la definición de obra
similar.
Lima, 25 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 25 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1383/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor CONSORCIO ISC & JC E.I.R.L., en el marco de la
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-CS-MPT - PRIMERA CONVOCATORIA; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, el 19 de junio de 2020, la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS, en adelante la Entidad, convocó la
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-CS-MPT - PRIMERA CONVOCATORIA,
para la contratación de la ejecución de obra "Creación del servicio de gestión
comunal en el centro poblado de Vista Alegre distrito de Surcubamba - provincia
de Tayacaja - departamento de Huancavelica", con un valor referencial de S/
433,375.58 (cuatrocientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco con
58/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Según la información registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas actas
del procedimiento de selección, el 3 de julio de 2020 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas; el 9 del mismo mes y año, el comité de
selección otorgó la buena pro al CONSORCIO RIVERA, integrado por las
empresas CELCON INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. y GR CAPITAL S.A.C., en lo
sucesivo el Adjudicatario, acto que fue publicado en el SEACE el 10 de julio de
2020, de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 17:41:23 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 17:57:49 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 18:42:16 -05:00
Página 2 de 34
Postor
Evaluación de ofertas
Condición
Resultado
Precio
ofertado
(S/)
CONSORCIO ISC & JC
E.I.R.L.
390,038.03
Descalificada
-
CONSTRUCTORES Y
CONSULTORES MCL
S.A.C.
390,038.03
Descalificada
-
CONSORCIO RIVERA
429,041.82
Calificada
Adjudicado
VITA EJECUTA S.A.C.
390,038.03
Descalificada
-
ARQUITECTOS
CONSTRUCTORES Y
TECNICOS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
390,038.03
Descalificada
-
MELGO S.A.C.
433,375.58
Descalificada
-
TADEO CONSULTORA
Y CONSTRUCTORA
S.A.C.
-
No admitida
-
CONSORCIO NUÑEZ
-
No admitida
-
CONSORCIO APU
-
No admitida
-
NORTHON
INGENIEROS
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
-
No admitida
-
INMOBILIARIA
EUROEDIFICACIONES
S.A.C.
-
No admitida
-
De acuerdo al acta del procedimiento de selección y al Anexo N° 01, la oferta del
postor CONSORCIO ISC & JC E.I.R.L. fue descalificada al no haber acreditado el
cumplimiento del requisito de calificación Experiencia del postor en la
especialidad, toda vez que “el término “ampliación” no está considerado como
prestación igual o similar(sic).
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1794-2020-TCE-S3
Página 3 de 34
2. Mediante el escrito presentado el 17 de julio de 2020 ante la Mesa de Partes del
OSCE
1
, derivado el 18 del mismo mes a la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado
2
, en adelante el Tribunal, la señora Soledad Magaly
López Quinde, en su condición de gerente general del postor CONSORCIO ISC &
JC E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra
la descalificación de su oferta, la admisión
3
de la oferta del Adjudicatario y el
otorgamiento de la buena pro, solicitando que tales actos se dejen sin efecto, se
califique su oferta y se le otorgue la buena pro, por los siguientes argumentos:
Argumentos contra la descalificación de su oferta:
2.1. El comité de selección no señaló cuál de los dos contratos presentados no
cumple con la denominación de obra similar, situación que genera
indefensión y el incumplimiento del principio de transparencia, toda vez
que no se ha tenido conocimiento del motivo que sustenta la
descalificación de su oferta.
De acuerdo a la página 46 de las bases, se estableció que las obras
similares comprenden a la “Construcción y/o mejoramiento en
infraestructura educativa en general con entidades públicas y/o locales
comunales con entidades públicas”.
Al respecto, en la nomenclatura del objeto contractual de los contratos
presentados se aprecia la denominación “mejoramiento”. Asimismo, las
actividades que se señalan en el presupuesto de obra de los contratos
presentados para acreditar la experiencia “corresponden” a las metas de la
obra establecida es la página 24 de las bases del procedimiento de
selección.
En tal sentido, con independencia de la denominación de los contratos
presentados, las obras aludidas en los contratos presentados contemplan
prestaciones iguales a la obra objeto de la convocatoria. Asimismo, lo
1
A través del correo electrónico mesadepartes@osce.gob.pe.
2
A través del correo electrónico mesadepartestribunal@osce.gob.pe.
3
Si bien el Impugnante indica cuestionar la “calificación” de la oferta del Adjudicatario, de su recurso se
verifica que cuestiona el Anexo N° 6 requerido en las bases para la admisión de la oferta; por lo tanto, debe
considerarse que su recurso de apelación ha sido interpuesto contra la admisión de la oferta del
Adjudicatario dispuesta por el comité de selección.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR