Resolución Nº 1793-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de junio de 2022

Número de resolución1793-2022-TCE-S1
Fecha21 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1793-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la muestra presentada para el pantalón, no se
encuentra confeccionado según el requerimiento y
especificaciones técnicas señaladas en las bases d efinitivas
del procedimiento de selección.
Lima, 21 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 21 de junio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1315/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa DI FRANZO CORPORATION S.A.C., contra la no
admisión de su oferta, en el marco de la Licitación Pública 003-2021-RENIEC, llevada
a cabo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para la
contratación de bienes Adquisición de uniformes institucionales para el personal de
RENIEC; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2021, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 003-2021-RENIEC,
para la contratación de bienes Adquisición de uniformes institucionales para el
personal de RENIEC, con un valor estimado de S/ 9´503,214.77 (nueve millones
quinientos tres mil doscientos catorce con 77/100 soles).
Cabe indicar que, el ítem N° 2, corresponde a la “Adquisición de uniformes para
damas”, por el valor estimado ascendente a S/ 4´807,544.77 (cuatro millones
ochocientos siete mil quinientos cuarenta y cuatro con 77/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 18 de abril del 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 29 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio integrado por las empresas CONSORCIO
CORPORACIÓN INDUSTRIAL INDEPENDENCIA S.A.C. y DIGONZ S.A.C., en adelante el
Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 803,920.99 (cuatro millones
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2022 23:46:53 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2022 23:50:01 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.06.2022 23:53:54 -05:00
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ochocientos tres mil novecientos veinte con 99/100 soles), con los siguientes
resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
Resultado
CONSORCIO CORPORACIÓN INDUSTRIAL IN DEPENDENCIA S.A.C
DIGONZ S.A.C.
SI
4807 544.77
100
CONSORCIO ROSA EFE MODA S.A.C. COR PORACIÓN CRIMOC
S.A.C.
SI
4808 500.00
99.90
DI FRANZO CORPORATION S.A.C
NO
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 12 de mayo del 2022, subsanado el 16 del
mismo mes y año, a través del escrito s/n, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa DI FRANZO
CORPORATION S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando lo siguiente: i) se deje sin efecto
la no admisión de su oferta, ii) se les reincorpore como postores válidos, iii) se
declare no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario; iii) se deje sin efecto el
otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario, y que, iv) luego
de la evaluación y calificación, se otorgue la buena pro a su representada.
Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se
resumen a continuación:
Sobre la no admisión de su oferta
i. Según lo señalado en el “Informe calificación de las muestras”, elaborado por el
perito Julio Ugaz Curay, el cual se encuentra como parte del Acta de admisión,
su oferta no cumplía con las especificaciones técnicas exigidas en las bases.
Sin embargo, adjunta los informes técnicos emitidos por el Laboratorio del
Centro Tecnológico de Textiles y Confecciones de SENATI, que señalan que las
prendas remitidas como muestras cumplen con lo exigido en las bases.
ii. Asimismo, realizó informes de ensayo a las muestras, de manera previa a la
entrega ante la Entidad, en los que se señala que estas se ajustaban a lo
establecido en las bases integradas; incluso los informes fueron presentados
ante la Entidad antes de la evaluación del perito, por lo tanto, no existe motivo
técnico o material para la no admisión de su oferta, salvo que sus muestras hayan
sido manipuladas o alteradas dolosamente.
1
Documento obrante en páginas 3 al 28 del archivo PDF.
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iii. Por otro lado, señala que el perito usó como instrumento de medida, el pie de
rey¸ el cual no se estableció en las bases.
Sobre el Consorcio Adjudicatario
iv. Señala que la empresa DIGONZ S.A.C., integrante del Consorcio Adjudicatario, es
la continuación, derivación o sustitución de la empresa RENZ S.A.C., la cual ha
sido sancionada con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en
procedimientos de selección.
Estas empresas comparten el objeto social, y como socio fundador al señor
Alonso Emilio Gonzales Puente, quien es actualmente gerente general de la
empresa RENZ S.A.C. Asimismo, el actual gerente general de la consorciada
DIGONZ S.A.C., el señor Aurelio Vergaray Nuñez, es apoderado de la empresa
RENZ S.A.C.
Indica que los apoderados, gerentes generales, accionistas e incluso el domicilio
son las mismos tanto para la consorciada DIGONZ S.A.C y la inhabilitada RENZ
S.A.C.
v. Aunado a ello, se advierte la presentación de información inexacta en su oferta,
respecto a lo declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el
Estado.
vi. Asimismo, menciona que ha participado en el procedimiento de selección la
empresa CORPORACIÓN CRIMOC S.A.C. [integrante del Consorcio Rosa Efe Moda
S.A.C., empresa que ocupa el segundo lugar en el orden de prelación], quien
formaría parte del mismo grupo económico con la empresa DIGONZ S.A.C.,
(integrante del Consorcio Adjudicatario) pues el señor Alonso Emilio Gonzales
Puente, en la primera, es accionista y apoderado, mientras que, en la segunda,
es socio fundador y ex gerente de finanzas.
El señor Ángel Acevedo Puente, fue gerente financiero de Corporación Crimoc
S.A.C. y ex gerente de la empresa DIGONZ S.A.C.; comparte domicilio fiscal y
dirección con la empresa DIGONZ S.A.C.

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