Resolución Nº 1793-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2020

Número de resolución1793-2020-TCE-S3
Fecha25 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1793-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a sanción por
presentar documento falso o adulterado y/o con
información inexacta, toda vez que no existen suficientes
elementos de convicción que permitan desvirtuar la
presunción de veracidad que reviste al documento
cuestionado por el denunciante.
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 25 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 693/2018.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas Zimmer Contratistas
Generales S.A.C., Rural & Urbano Asesores Consultores y Ejecutores S.A.C. y Roca
Constructores E.I.R.L., integrantes del Consorcio Pucacaca, por su responsabilidad al
haber presentado documento supuestamente falso o adulterado y/o con información
inexacta, en el marco de la Licitación Pública 1-2017-MDP/CS Primera
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 28 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital
de Pucacaca, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2017-
MDP/CS Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del
sistema de drenaje pluvial y vereda en la Av. Progreso Jr. Orlando Ushiñahua de
las localidades de Nuevo Codo y Shimbillo, distrito de Pucacaca, provincia de
Picota San Martín, con un valor referencial de S/ 3´496,774.91 (tres millones
cuatrocientos noventa y seis mil setecientos setenta y cuatro con 91/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
El 1 de febrero de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 7 de
febrero de 2018 se otorgó la buena pro al Consorcio Pucacaca, integrado por las
empresas Zimmer Contratistas Generales S.A.C., Rural & Urbano Asesores
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 17:06:12 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 17:38:10 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 18:29:34 -05:00
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Consultores y Ejecutores S.A.C. Rural & Urbano S.A.C. y Roca Constructores
E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 3´259,690.31 (tres millones doscientos cincuenta y nueve mil
seiscientos noventa con 31/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 13 de marzo de 2018, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de
Ejecución de Obra N° 001-2018-MDP/A, con un plazo de ejecución de ciento
cincuenta (150) días calendario.
2. Mediante Formulario solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero y Carta
N° 011-2018-CSM de fecha 23 de febrero de 2018, presentados el 28 del mismo
mes y año en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la Ciudad de
Tarapoto, e ingresados el 1 de marzo de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Jorge Alberto
Farge Amasifuen, en adelante el Denunciante, comunicó que el Consorcio
presentó documento falso o adulterado y/o información inexacta, en el marco
del procedimiento de selección.
Sobre el particular, el Denunciante indicó que en la oferta presentada por el
Consorcio, obra una conformidad de servicio de fecha 15 de diciembre de 2006,
emitida por la empresa Electro Oriente S.A. a favor del señor Christian Hidalgo
López, en la que se describe que éste último prestó servicios como arqueólogo
en la “Ejecución del plan de monitoreo arqueológico para la obra: Pequeño
sistema eléctrico Valle Ponasa, distrito y provincia de Picota, departamento de
San Martín”; sin embargo, adjunta copia de la Carta N° GS-0490-2018 de fecha
23 de febrero de 2018, emitida supuestamente por la empresa Electro Oriente
S.A., en la que se señala que “no se ha encontrado el original de la conformidad
de servicio con fecha 15.12.2006 emitida a favor Christian Hidalgo López, razón
por la cual no se puede confirmar la originalidad y/o veracidad de dicho
documento. Por otro lado, se menciona que de la revisión de las conformidades
de servicio emitidas en el periodo del 12 al 18 de diciembre de 2006 se observa
una considerable diferencia con la conformidad de servicio en cuestión”. (sic)
3. Por decreto del 12 de diciembre de 2019, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin
de que, entre otros documentos, remita un informe técnico legal de su asesoría
sobre la procedencia y responsabilidad de las empresas integrantes del
Consorcio, donde debía señalar y enumerar de forma clara y precisa los
documentos supuestamente falsos o adulterados y/o información inexacta que
presentó en el procedimiento de selección, adjuntando, además, la

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