Resolución Nº 1791-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2020

Número de resolución1791-2020-TCE-S2
Fecha25 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1791-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el literal c ) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley, establecía que serán pasibles de
sanción los proveedores, participantes, postores
y/o contratistas que contraten con el Estado
estando impedidos para ello, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11 de la mencionada
Ley.
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2426/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la señora Amelia Huanca Machaca, por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello,
en el marco de la Orden de Compra Guía de Internamiento N° 0000156, emitida por la
Unidad Ejecutora N° 302 Unidad de Gestión Educativa Local Melgar; infracción
tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobada por Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de octubre de 2016, la Unidad Ejecutora N° 302 Unidad de Gestión Educativa
Local Melgar, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Guía de
Internamiento N° 0000156
1
, para la Adquisición de materiales para concurso de
gimnasia rítmica 2016, en adelante la Orden de compra, a favor de la señora
Amelia Huanca Machaca, en adelante la Contratista, por el monto ascendente a
S/ 4,674.00 (cuatro mil seiscientos setenta y cuatro con 00/100 soles).
2. A través del Memorando N° D000004-2019-OSCE-SIRE
2
presentado el 28 de junio
de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Sub Dirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE comunicó que la
Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado
estando impedida para ello; señalando, que a través del Oficio N° 183-2019-GR-
1
Véase folio 43 del expediente administrativo.
2
Véase folio 1 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 12:36:47 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 14:10:52 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2020 20:01:34 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1791-2020-TCE-S2
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PUNO-GRP
3
, emitido por el Gobierno Regional de Puno, se aprecian instrumentos
documentales relacionados con la denuncia formulada.
A fin de sustentar lo expuesto, remitió el Informe de Auditoría N° 891-2018-
CG/GRPU-AC
4
, mediante el cual, la Gerencia Regional de Control de Puno, señala
lo siguiente:
a) Como resultado de las elecciones regionales del 2014, mediante credencial
del 22 de diciembre de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones reconoció
como presidente del Gobierno Regional de Puno, por el periodo 2015-
2018, al señor Juan Luque Mamani, quien asumió funciones en el cargo
desde el primer día hábil del año 2015.
Asimismo, durante los años 2015 y 2016, la Contratista efectuó
contrataciones directas con unidades ejecutoras del Gobierno Regional de
Puno.
b) Existen elementos que acreditan la relación entre el señor Juan Luque
Mamani, Gobernador Regional de Puno y la Contratista, de acuerdo a los
siguientes hechos:
- El señor Juan Luque Mamani y la Contratista tienen dos hijos: Juan
Carlos Luque Huanca y Paola Amelia Luque Huanca, tal como se
evidencia en las partidas de nacimiento N° 2458 del 12 de junio de 1992
y N° 619 del 24 de enero de 1995, respectivamente.
- El señor Juan Luque Mamani, fue nombrado como docente/trabajador
de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, desde
el 4 de abril de 1984 y según los registros del Programa de Declaración
Telemática (PDT), consulta de derechohabientes, se advierte que
registró a la Contratista como su “concubina”, señalando como
domicilio el Jirón Moquegua N° 303, San Román Juliaca.
- Del reporte histórico de derechohabientes del señor Juan Luque
Mamani, registrado con el autogenerado N° 5901011LUMAJ008 de
3
Obrante al reverso del folio 4 del expediente administrativo.
4
Véase anverso y reverso de los folios 6 al 23 del expediente administrativo. Dicho informe fue remitido a través
de un CD-ROM en formato PDF.

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