Resolucion N° 179-2022-OS/CD. Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Acciona.Org Perú contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de octubre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026;

Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la empresa Acciona.Org Perú (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Acciona solicita en su recurso que Osinergmin modifique la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos:

a) Reconocimiento de costos de cumplir la Resolución Directoral N° 132-2018-MEM-DGE, “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos (NTCSFV)”.

b) Reconocimiento de costos asociados al retiro de sistemas fotovoltaicos por instalación de redes convencionales.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Reconocimiento de costos de cumplir la Resolución Directoral N° 132-2018-MEM-DGE, “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos (NTCSFV)”

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que la Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos (NTCSFV) fue publicada el 25/07/2018 mediante Resolución Directoral 132-2018-MEM-DGE y que la misma entró en vigencia el 26/07/2018. La recurrente señala que esta norma dispuso obligaciones a las entidades involucradas directa o indirectamente a la prestación del suministro mediante SFV autónomos.

Que, señalan que al haberse publicado la NTCSFV días después de la publicación de la resolución de fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, la misma no fue considerada en la fijación anterior, por lo que ahora sí resulta pertinente reconocer el impacto de los costos que derivan del cumplimiento de las obligaciones de la NTCSFV, específicamente, los referidos a los centros de atención con aquello con lo que deben estar dotados (servicios higiénicos, sillas de espera, entre otros) y sistemas de atención telefónica, programas con atención comercial itinerante, etc.

Que, la recurrente señala que estas obligaciones no existían antes de la dación de la NTCSFV, por lo que era razonable que estos costos no se consideraran en la tarifa, no obstante, ahora si existen y forman parte de las responsabilidades de los concesionarios, por lo que deben ser reconocidos de manera eficiente en la tarifa.

Que, la recurrente señala que el Apoyo Administrativo a que hace referencia el regulador, es personal que ya cumple con funciones en la estructura de organización de la empresa modelo y por ello cuenta con un reconocimiento tarifario, por lo que no cabe considerar que este cargo también pueda asumir las responsabilidades que corresponden a la atención de usuarios en cumplimiento de la NTCSFV.

Que, la recurrente señala que la regulación dictada por las autoridades debe ser coherente, por un lado, estableciendo obligaciones tal como dispone la NTCSFV y por otro reconociendo los costos de dichas obligaciones dentro de la empresa modelo eficiente.

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, la estructura de la organización de la empresa modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR