Resolución Nº 1787-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de julio de 2021

Número de resolución1787-2021-TCE-S4
Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1787-2021-TCE-S4
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Sumilla: Finalmente, luego del análisis realizado y
la fundamentación expuesta
precedentemente, cabe concluir que en el
presente caso corresponde sancionar al
Adjudicatario por la comisión de las
infracciones contenidas en los literales i) y j)
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
la cual tuvo lugar el 8 de enero de 2019,
fecha de presentación de la oferta, en la
que se incluyeron la documentación falsa e
información inexacta; mientras que, la
comisión de la infracción contenida en el
literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley modificada, tuvo lugar el 11 de
febrero de 2019, fecha en que se desistió de
su oferta.
Lima, 27 de julio de 2021
VISTO en sesión del 27 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 891-2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor Miguel Eduardo Cabrera Núñez,
por su responsabilidad al presentar documentación falsa o adulterada e información
inexacta a la Unidad Ejecutora 002 INICTEL UNI, y desistirse o retirar
injustificadamente de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 009-
2018-INICTEL UNI Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria); y, atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el
17 de diciembre de 2018, la UNIDAD EJECUTORA 002 INICTEL UNI, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-2018-INICTEL UNI
Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria), para la “Contratación de toma
de inventario físico”, con un valor referencial de S/ 44,838.11 (cuarenta y cuatro
mil ochocientos treinta y ocho con 11/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 11:12:09 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 11:25:00 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.07.2021 12:17:00 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 8 de enero de 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 22 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al
señor MIGUEL EDUARDO CABRERA NÚÑEZ, en adelante el Adjudicatario, cuyo
monto de su oferta económica ascendió a S/ 26,899.00 (veintiséis mil ochocientos
noventa y nueve con 00/100 soles).
A través de la Carta N° 011-2019-INICTEL-UNI-OAD1 del 12 de febrero de 2019,
registrado en el SEACE en la misma fecha, el Jefe de la Oficina de Administración
de la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro,
toda vez que no presentó los documentos requeridos para el perfeccionamiento
del contrato dentro del plazo establecido.
En dicha carta también adjuntó el Oficio 0013-SEMCN del 11 de febrero de
2019, mediante el cual el Adjudicatario comunicó su imposibilidad de no poder
continuar con la oferta, por motivos del resquebrajamiento de su salud.
El 13 de febrero de 2019, el Comité de Selección otorgó la buena pro a la empresa
LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L., postor que ocupó el segundo lugar en el orden
de prelación, cuyo monto de su oferta económica ascendió a S/ 31,230.00 (treinta
y un mil doscientos treinta con 00/100 soles).
El 6 de marzo de 2019, la Entidad y la empresa LIDERAZGO EMPRESARIAL S.R.L.,
perfeccionaron la relación contractual con la suscripción del contrato del servicio
de toma de inventario físico, derivado del procedimiento de selección.
2. Mediante formulario: Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
presentado el 13 de marzo de 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al
haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta e incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato.
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A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe N°
096-2019-INICTEL-UNI-OAD-LOG-C del 25 de febrero de 2019
1
, con el cual
comunicó lo siguiente:
En el marco de la fiscalización posterior a la oferta del Adjudicatario, mediante
Oficio N° 032-2019-INICTEL-UNI-OAD1 del 31 de enero de 2019, la Entidad
solicitó a la empresa Estudio Contable Sandoval S.A.C., que confirme la
autenticidad y/o veracidad de la Constancia de servicios de fecha 20 de agosto
de 2007, emitida a favor de la señora Roxana Chang Navarro Oliver, e informe
respecto de la participación del señor Miguel Eduardo Cabrera Núñez como
coordinador general en la toma de inventario fijo del 27 de junio al 27 de julio
de 2007.
En respuesta, mediante escrito s/n del 13 de febrero de 2019, el señor Jorge
Blax Sandoval Ubillus, gerente general de la empresa Estudio Contable
Sandoval S.A.C., comunicó que la referida constancia de servicios no es válida
y que desconoce la participación de los señores Roxana Chang Navarro Oliver
y Miguel Eduardo Cabrera Núñez en la toma de inventario físico en el Estudio
Contable referente a las empresas: Servicios Mecánicos Industriales SRL,
Comercial Fundición SRL, I.CH.P E.I.R.L., Ferretería Sacha E.I.R.L.
A través del Oficio N° 030-2019-INICTEL-UNI-OAD1 del 31 de enero de 2019,
la Entidad solicitó al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP),
confirme la participación de la señora Roxana Patricia Chang Navarro Oliver,
en calidad de coordinadora y jefe de proyecto en la toma de inventario de
activo fijo y bienes patrimoniales.
En respuesta a dicha comunicación, mediante Oficio N° D00032-2019-
OA/IRTP y Oficio N° D00035-2019-IRTP-OA, el Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú (IRTP), comunicó que el señor Miguel Eduardo Cabrera
Núñez y la señora Roxana Chang Navarro Oliver no han participado
personalmente y/o a través de terceros en la toma de inventario físico de los
bienes de activo fijo y bienes patrimoniales.
1
Véase folios 5 al 10 del expediente administrativo.

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