Resolución Nº 1787-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de agosto de 2020

Número de resolución1787-2020-TCE-S4
Fecha24 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1787-2020-TCE-S4
Sumilla: “(…) las bases, en concordancia con lo regulado en las bases
estándar aprobadas por el Organismo S upervisor de las
Contrataciones del Estado, establecían dos (2) formas que los
postores podían emplear a fin de acreditar su experiencia: i)
con la presentación de contratos u órdenes de servicio y su
respectiva conformidad o constancia de prestación; o, en su
defecto ii) con la presentación de comprobantes de pago, cuya
cancelación se acredite con voucher de depósito, reporte de
estado de cuenta o cancelación en el documento.
Lima, 24 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 24 de agosto de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1359/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa PERUANITA E.I.R.L., en el marco de la LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 008-2019-MDC - PRIMERA CONVOCATORIA, por relación de ítems, para la
contratación de suministro de bienes: "Contratación de Insumos para el Programa Vaso
de Leche de la Municipalidad Distrital de Cayma Periodos 2020-2021", ítem N° 01:
"Alimento enriquecido lácteo instantáneo, en bolsas de 500 gramos", e ítem N° 02:
"Hojuelas de quinua, avena, kiwicha precocida enriquecida con vitaminas y minerales,
en bolsas 1000 gramos" atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES.
1. El 6 de diciembre de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VILLA DE CAYMA,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2019-MDC -
PRIMERA CONVOCATORIA, por relación de ítems, para la contratación de
suministro de bienes: "Contratación de Insumos para el Programa Vaso de Leche
de la Municipalidad Distrital de Cayma Periodos 2020-2021", ítem 01:
"Alimento enriquecido lácteo instantáneo, en bolsas de 500 gramos", e ítem N° 02:
"Hojuelas de quinua, avena, kiwicha precocida enriquecida con vitaminas y
minerales, en bolsas 1000 gramos", con un valor estimado total ascendente a
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2020 21:44:26 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2020 22:23:59 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2020 22:26:02 -05:00
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S/ 1’049,978.16 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos setenta y ocho con
16/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El valor del ítem N° 01: "Alimento enriquecido lácteo instantáneo, en bolsas de 500
gramos" asciende al monto de S/ 200, 930.40 (doscientos mil novecientos treinta
con 40/100 soles), y el valor del ítem N° 02: "Hojuelas de quinua, avena, kiwicha
precocida enriquecida con vitaminas y minerales, en bolsas 1000 gramos" asciende
a S/ 401, 860.48 (cuatrocientos un mil ochocientos sesenta con 48/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo el
Reglamento.
De conformidad con el Acta de admisión, evaluación, calificación y evaluación de
propuesta y otorgamiento de la buena pro del 30 de junio de 2020, publicada en
el SEACE el 8 de julio de 2020, el Comité de Selección otorgó la buena pro a la
empresa ALNUSA S.A.C.
1
. En atención a la referida acta se obtuvieron los
siguientes resultados:
Sobre el ítem N° 01: "Alimento enriquecido lácteo instantáneo, en bolsas de 500
gramos".
Postor
Etapas
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Evaluación de orden de
prelación
ALNUSA S.A.C.
ADMITIDO
198, 594.00
94.12
ADJUDICATARIO
PERUANITA E.I.R.L.
ADMITIDO
175, 230.00
90
DESCALIFICADO
Sobre el ítem N° 02: "Hojuelas de quinua, avena, kiwicha precocida enriquecida
con vitaminas y minerales, en bolsas 1000 gramos".
1
Cabe precisar que la presente convocatoria ha sido materia de pronunciamiento en la Resolución Nº 886 -
2020-TCE del 15 de mayo de 2020.
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Postor
Etapas
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Evaluación de orden de
prelación
ALNUSA S.A.C.
ADMITIDO
397, 188.00
91.12
ADJUDICATARIO
PERUANITA E.I.R.L.
ADMITIDO
326, 628.72
90
DESCALIFICADO
2. Mediante escrito Nº 1, debidamente subsanado con escrito Nº 2, y presentado el
20 de julio de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa PERUANITA E.I.R.L., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
en los ítems Nº 1 y 2 del procedimiento de selección, asimismo, solicitó que se
revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario, y le sea otorgada a su
representada, conforme a lo siguiente:
Respecto a la descalificación de su oferta en los ítems Nº 1 y 2 del procedimiento
de selección.
Los contratos y sus respectivas constancias que presentó en los ítems Nº 1 y 2 del
procedimiento de selección se encuentran acorde a lo solicitado en las Bases
Integradas.
Manifiesta que indebidamente el Comité de Selección descalificó su oferta en
los ítems Nº 1 y 2 del procedimiento de selección bajo el sustento de que no
presentaron copia simple de las facturas con la correspondiente
bancarización, tal como lo establece la normativa de SUNAT, apartándose
deliberadamente de lo establecido en su propio requerimiento y en la
normativa de contratación pública.
Manifiesta que acreditó su experiencia con la documentación solicitada en las
Bases Integradas, y que la acreditación de la experiencia del postor se cumple
con la presentación conjunta de los documentos solicitados por la Entidad,
cuya fórmula no es con la presentación de los contratos, la conformidad, las
facturas y los reportes de bancarización como lo ha requerido la Entidad
únicamente a su representada.

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