Resolución Nº 1785-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de agosto de 2020

Número de resolución1785-2020-TCE-S1
Fecha24 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1785-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) cabe mencionar que el responsable de la infracción e n un
procedimiento administrativo sancionador relativo a la
contratación pública siempre será el participante, postor o
contratista que vulnera alguno de los m andatos previstos en la
normativa de la materia, sin perjuicio que el supuesto autor
material (encargado, trabajador, empleado o tercero) pueda ser
identificado o se responsabilice por los ilícitos cometidos que se
encuentren tipificados en e l ámbito pe nal, como sería la
falsificación de documentos. (…)
Lima, 24 de agosto de 2020.
VISTO, en sesión del 24 de agosto de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones, del Estado, el Expediente N° 1724/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra las empresas C&G CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y DUBAI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., integrantes del
CONSORCIO PERÚ, por su supuesta responsabilidad al presentar documento falso o
adulterado, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 103-
2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de mantenimiento
y acondicionamiento de la Comisaria PNP Lancones”, convocado por la UNIDAD EJECUTORA
N° 032 - OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2017
1
, la UNIDAD EJECUTORA N° 032 - OFICINA GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, en lo sucesivo la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 103-2017-IN/OGIN - Primera Convocatoria, para la
contratación del “Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaria
PNP Lancones”, con un valor referencial de S/ 348,157.36 (trescientos cuarenta y ocho
mil ciento cincuenta y siete con 36/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 18 de setiembre 2017 se
llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial, y el 9 de octubre del
mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al
1
Según la ficha del procedimiento de selección regi strada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEAC E).
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2020 12:24:36 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2020 13:02:04 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.08.2020 13:56:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1785-2020-TCE-S1
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CONSORCIO PERÚ, integrado por las empresas C&G CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. y DUBAI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en lo sucesivo el
Consorcio.
El 10 de noviembre de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 080-
2017-IN/OGIN
2
, por el monto equivalente a su oferta económica ascendente a
S/ 293,848.35 (doscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho con 35/100
soles), en lo sucesivo el Contrato.
2. Mediante Formulario y carta s/n
3
del 18 de abril de 2018, presentadas el 15 de mayo
del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio
habría incurrido en causal de infracción al haber presentado documentación falsa o
adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó , entre otros documentos, el Informe N° 280-
2018/IN/OGIN/AL
4
del 17 de abril de 2019, en los siguientes términos:
a. De la revisión de la oferta presentada por el Consorcio, advirtió la presentación del
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Normalización, Capa citación e
Investigación para la Industria de la Construcción SENCICO Zonal Trujillo, en lo
sucesivo SENCICO, a favor del señor Hebert Nander Enriquez Altamirano, por haber
aprobado el curso de “Residente y Supervisor de Obra en edificaciones”, para
acreditar el requisito de calificación “Capacitación” del personal responsable de
mantenimiento.
b. Mediante la Carta N° 000469-2017/IN/OGIN/UE032/ADMI
5
del 26 de octubre de
2017, solicitó a SENCICO confirme la autenticidad del documento mencionado
supra.
c. Con Oficio N° 0223-2017-VIVIENDA/SENCICO-16.00
6
del 8 de noviembre de 2017,
SENCICO informó que el señor Enriquez Altamirano “no se encuentra matriculado
en Registros Académicos del curso “Residente y Supervisor de Obras en
2
Obrante a folios 121 al 125 (anverso y rev erso) del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 1 al 3 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 9 al 12 (anverso y reverso) del expediente ad ministrativo.
5
Obrante a folios 127 (anverso y reverso) del expediente administrativo .
6
Obrante a folios 130 del expediente administrativo.

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