Resolución Nº 1782-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de abril de 2023

Número de resolución1782-2023-TCE-S1
Fecha12 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1782-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) Colegiado encuentra, por tanto, carente de objeto
emitir pronunciamiento de fondo en el presente
expediente, por lo que corresponde disponer el archivo
del mismo por las consideraciones antes advertidas.
Lima, 12 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 12 de abril de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente 927/2018.TCE, 1096-2018.TCE, 2690/2018.TCE,
2699/2018.TCE, 2726/2018.TCE y 4964/2018.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra los señores FREDDY FERNANDO CAMACHO CASTILLO y
SERGIO ROMERO RIOS, integrantes del CONSORCIO SUELCO, por su supuesta responsabilidad
al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo
requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el Contratista o declarada en
vía arbitral, y por haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del
contrato cuando estas deban verificarse con post erioridad al pago o cuando el pa go ya se
hubiera efectuado, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 010-
2012/ED/UE 108 Primera convocatoria, para la contratación de la “Consultoría para revisión
de los expedientes técnicos de 17 IIEE emblemáticas incluídas en la R.M. 318-2010-ED, según
regiones siguientes: Cusco (04 IE), Madre de Dios (02 IE) y Puno (11 IE): Zona 07”, y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 19 de marzo de 2012, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de
Contratación Pública Especial N° 010-2012/ED/UE 108 Primera convocatoria,
para la contratación de la “Consultoría para revisión de los expedientes técnicos de
17 IIEE emblemáticas incluídas en la R.M. 318-2010-ED, según regiones siguientes:
Cusco (04 IE), Madre de Dios (02 IE) y Puno (11 IE): Zona 07”, con un valor
referencial de 1´700,093.25 (un millón setecientos mil noventa y tres con 25/100
soles), en adelante el proceso de selección.
Dicho proceso de selección se llevó a cabo durante la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo 1017,
modificada a través de la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante
el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 1042 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2023 18:46:14 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2023 18:56:05 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.04.2023 18:56:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1782-2023-TCE-S1
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Según el cronograma del proceso, el 20 de marzo de 2012 se llevó a cabo el acto
de presentación de propuestas y, en la misma fecha, se adjudicó la buena pro al
Consorcio Suelco, conformado por los señores Sergio Romero Ríos y Fredy
Fernando Camacho Castillo, en adelante el Consorcio.
El 29 de marzo de 2012, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato
N° 0098-2012-ME/SG-OGA-UA-APS
2
, en adelante el Contrato.
Expediente N° 927-2018.TCE
2. Mediante Oficio N° 116-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA
3
y Formulario de
solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
4
, presentados el 19 de marzo
de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió - entre otros documentos - el Informe
N° 187-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED/OAJ
5
del 28 de febrero de 2018, el cual da
cuenta de lo siguiente:
i) El 29 de marzo de 2012, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato,
estableciendo obligaciones contractuales para ambas partes.
ii) Que, mediante el Informe N° 634-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-
EEP-MARG del 13 de noviembre de 2015, el área usuaria informó a la
Unidad de Abastecimiento, el incumplimiento contractual por parte del
Consorcio frente a los defectos del expediente técnico que dio lugar a un
adicional de obra en la ejecución de la obra.
iii) Agrega que en la cláusula décimo segunda del Contrato, se estableció el
plazo de responsabilidad del Consorcio, esto es, de tres (3) años desde el
otorgamiento de la conformidad.
iv) El área usuaria ha informado que el plazo de responsabilidad del Revisor
se habría iniciado el 28 de marzo de 2014, fecha que la Entidad habría
emitido el Acta de Revisión de conformidad.
v) El área usuaria ha enfatizado que el Adicional de Obra N° 02 y 03, así como
el Deductivo Vinculante de Obra N° 01 y 02, habrían sido generados por las
deficiencias y omisiones que el Consorcio no advirt.
2
Documento obrante a folios 1140 al 1143 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo
5
Documento obrante a folio 7 del expediente administrativo.

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