Resolución nº 178-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de resolución178-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
J
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 178-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1673-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 217-2018-OEFA/DFAI
SUM/LLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
217-2018-OEFAIDFAI
del
2 de
febrero de 2018, que declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
contra
la
Resolución
Directora/
1007-2017-OEFAIDFSAI
del
31
de
agosto
de 2017, en
el
extremo que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Pacific
Natural
Foods
S.A.C.,
respecto
de la
conducta
infractora
relativa a
verter
sus
efluentes
industriales
a
un
dren
que desemboca en la bahía
del
Santa, en
lugar
de
derivarlos
a la
red
de alcantarillado,
conforme
a lo
establecido
en
su
Estudio
de
Impacto
Ambiental,
conducta
que generó
el
incumplimiento
de lo
establecido
en
el
numeral
24.1
del
articulo
24º de la
Ley
General
del
Ambiente,
el
articulo
29º
del
Reglamento de la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental,
en
concordancia
con
el
numeral
15.
1
del
artículo
15º de la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Evaluación
de Impacto
Ambiental;
y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
73
del
artículo
134º
del
Reglamento de la
Ley
General de Pesca y
el
el
literal
b)
del
numeral
4.1
del
artículo de la
Resolución
de Consejo
Directivo
049-2013-OEFAICD que aprueba la Tipificación de
Infracciones
y Escala de
Sanciones
vinculadas
con
los
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
y
el
Desarrollo
de
Actividades
en
las
Zonas
Prohibidas.
Así
como,
ordenó
el
dictado
de la
medida
correctiva
1 detallada en
el
cuadro 2 de la
presente
resolución.
Lima, 26 de junio de 2018
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del
OEFA y se derogó
el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el Expediente 1673-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos (DFSAI)
es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del
ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
l.
ANTECEDENTES
1.
Pacific Natural Foods S.A.C.2 (en adelante, Panafoods) es titular de
la
licencia3
de operación para desarrollar
la
actividad de procesamiento de productos
hidrobiológicos a través de su planta de enlatado,
la
misma que se encuentra en
el establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP), ubicado en
el
Pasaje
Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa,
departamento de Ancash.
2. Mediante Resolución
Di
rectoral
131-2010-PRODUCE/DIGAAP del 23 de junio
de 20104,
-el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) otorgó a
Panafoods,
la
Certificación Ambiental aprobatoria
al
Estudio de Impacto Ambiental
(en lo sucesivo, EIA) del proyecto de inversión denominado Ampliación
de
la
Planta
de
Enlatado
de
Recursos Hidrobiológicos
de
1100 cajas/tumo a 2522
cajas/tumo
de
capacidad proyectada;
y,
constatado mediante Constancia de
Verificación Ambiental 015-2012-PRODUCE/DIGAAP5 del 4 de julio de 2012
(en adelante, Constancia de Verificación).
De
la
Supervisión Regular del 2013
3.
El
19 de agosto de 2013, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
al
EIP (en adelante, Supervisión Regular 2013), a fin de
verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental
y los compromisos asumidos por
el
administrado en sus instrumentos de gestión
ambiental (en lo sucesivo, IGA) .
4.
Como resultado de dicha diligencia,
la
DS identificó presuntas infracciones
administrativas, las cuales fueron recogidas en
el
Acta de Supervisión 175-
20136 (en adelante, Acta de Supervisión-I) y analizadas en
el
Informe de
Supervisión
278-2013-OEFA/DS-PES7 del 26 de diciembre de 2013 (en
adelante, Informe de Supervisión-I); y posteriormente, en
el
Informe Técnico
Registro Único de Contribuyente 20340941790.
Mediante Resolución Directora!
081-2012-PRODUCE /DGCHD del
19
de diciembre de 2012,
el
Produce
otorgó licencia de operación a Panafoods, para desarrollar
la
actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos a través de
su
planta de enlatado (Documento del Informe de Supervisión 278-2013-OEFA/DS-
PES,
pp.
49 a
52
, contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 6
).
Documento
del
Informe de Supervisión 278-2013-OEFA/DS-PES,
pp.
58
a
60,
contenido
en
el
disco compacto
que obra a folio 6.
Documento del Informe de Supervisión 173-2016-OEFA/DS-PES,
pp.
420-422, contenido
en
el
disco compac
to
que obra a folio
33.
Documento del Informe de Supervisión 278-2013-OEFA/DS-PES,
pp
.
41
a 43, contenido
en
el
disco compacto
que obra a folio
6.
Documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 6 .
2

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