Resolución Nº 178-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 25-01-2017

Número de resolución178-2017-SUNARP-TR-L
Fecha25 Enero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Aplicación del derecho que corresponde - principio de iura novit curia en el procedimiento registral, las instancias registrales deben aplicar el derecho que corresponda aunque no haya sido invocado por el solicitante, en aplicación del artículo vii del título preliminar del código procesal civil, conforme a lo dispuesto en la primera disposición complementaria y final del mismo cuerpo legal ya que es deber de las instancias registrales propiciar las inscripciones.
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