RESOLUCION Nº 178-2015-OS/CD - Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-15 'Valorización de las Transferencias de Energía Reactiva', modifican Procedimiento Técnico COES PR-01 'Programación de la Operación de Corto Plazo' y el 'Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC' , y derogan otros procedimientos técnicos
Fecha de publicación | 29 Agosto 2015 |
Fecha de disposición | 29 Agosto 2015 |
560354 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía,
Osinergmin mediante Ofi cio N° 0396-2015-GART remitió
al COES las observaciones a la propuesta del nuevo
PR-15 y modifi caciones en el PR-01 y el GLOSARIO,
dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para
subsanar las mismas. En este sentido, mediante la
carta COES/D-167-2015, el COES subsanó dichas
observaciones;
Que, mediante Resolución N° 103-2015-OS/CD, se
publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico
COES PR-15 “Valorización de las Transferencias Energía
Reactiva” y modifi caciones en el Procedimiento Técnico
COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto
Plazo” y el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones
Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-
SINAC”, de conformidad con lo establecido en el numeral
8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General
de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2001-PCM;
Que, la Resolución N° 103-2015-OS/CD otorgó un
plazo de quince (15) días calendario, contados desde
el día siguiente de su publicación, a fi n de que los
interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;
Que, los comentarios y sugerencias presentados por
las empresas Luz del Sur S.A.A., Kallpa Generación S.A.,
Statkraft Perú S.A., Compañía Minera Antamina S.A. y
Electronoroeste S.A. han sido analizados en el Informe
Técnico N° 493-2015-GART, y previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM,
se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo
de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del
procedimiento;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico
N°493-2015-GART de la División de Generación y
Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N°499-2015-
GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la
motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del
Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar
el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el
Reglamento del Comité de Operación Económica del
Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo
N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; así como en
sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 27-2015.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES
PR-15 “Valorización de las Transferencias de Energía
Reactiva”” contenido en el Anexo A de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento N° 15
“Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre
Integrantes del COES”, aprobado mediante Resolución
Ministerial N° 143-2001-EM/VME.
Artículo 3°.- Modifi car el Procedimiento Técnico
COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto
Plazo”, aprobado mediante Resolución N° 244-2014-OS/
CD, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Derogar el Procedimiento Técnico COES
PR-11 “Reconocimiento de Costos por Regulación de
Tensión en Barras del SEIN”, aprobado por mediante
Resolución N° 061-2012-OS/CD.
Artículo 5°.- Modifi car el “Glosario de Abreviaturas y
Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del
COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo C de la presente Resolución.
Artículo 6°.- La presente resolución, así como los
Anexos A, B y C, deberán ser publicados en el diario
ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con el
Informe Técnico N° 493-2015-GART y el Informe Legal
N° 499-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria, en el portal de internet de Osinergmin: www2.
osinergmin.gob.pe.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en
vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la
fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El presente Procedimiento Técnico COES
entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2015. Para la
valorización correspondiente al mes de agosto de 2015
será aplicable el Procedimiento N° 15 “Valorización de
Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes
del COES”, aprobado mediante Resolución Ministerial N°
143-2001-EM/VME.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO A
COES
SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ
DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-15
VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS ENERGÍA REACTIVA
Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 178-2015-
OS/CD del 25 de agosto de 2015.
1. OBJETIVO
Determinar y valorizar las transferencias de energía
reactiva entre Generadores Integrantes del COES.
2. BASE LEGAL
El presente Procedimiento Técnico se rige por las
siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas
concordantes, modifi catorias y/o sustitutorias:
2.1. Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones
Eléctricas.
2.2. Ley N° 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo
Efi ciente de la Generación Eléctrica.
2.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas.
2.4. Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento
del Comité de Operación Económica del Sistema (COES).
2.5. Ley N° 23560 – Sistema Legal de Unidades de
Medida del Perú.
2.6. Resolución OSINERG N° 1089 – 2001-OS/CD.-
“Procedimiento para la Aplicación de los Cargos por
Transmisión y Distribución a Clientes Libres.
2.7. Resolución N° 015-95-P/CTE o aquellas que la
sustituyan.
3. PRODUCTO
Informe de Valorización de Transferencias de Energía
Reactiva (VTER).
4. PERIODICIDAD
Mensual, a ser presentado en la misma
oportunidad del Informe de Valorización de las
Transferencias de Energía Activa aprobado en
aplicación del Procedimiento Técnico COES PR-10
“Valorización de las Transferencias de Energía Activa
entre Generadores Integrantes del COES” o el que lo
reemplace o sustituya.
5. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente Procedimiento, los
términos en singular o plural que se inicien con mayúscula
se encuentran defi nidos en el “Glosario de Abreviaturas y
Defi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del
COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 143-200 1-EM/VME o la que lo sustituya; así como en
la normativa citada en la Base Legal.
En todos los casos, cuando se citen procedimientos
técnicos o cualquier otro dispositivo legal en el presente
Procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas
modifi catorias y sustitutorias.
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