Resolución Nº 1779-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de julio de 2021

Número de resolución1779-2021-TCE-S4
Fecha26 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1779-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) los impedimentos pa ra ser participante,
postor o contratista en las contrataciones
que lleven a cabo las Entidades, sólo
pueden establecerse mediante ley o norma
con rango de ley. Asimismo, dichos
impedimentos deben ser interpretados en
forma restrictiva, no pudiendo ser
aplicados por ana logía a supuestos que no
se encuentren expresamente contemplados
en la Ley; razón por la cual, deberá
verificarse, en cada c aso en particular, si
existen elementos suficientes para
determinar que alguno de los
impedimentos taxativamente establecidos
en el artículo 11 de la Ley (...)”
Lima, 26 de julio de 2021
VISTO en sesión del 26 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 02240/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el
literal d) en concordancia con el literal h), i) y k) del artículo 11 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de
Servicio N° 382-2019 del 25 de octubre 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE
PASCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PASCO; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de octubre del 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PASCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de
Servicio Nº 382-2019, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo sucesivo la Contratista, para que brinde el
“Servicio de difusión de Spots Publicitarios en los medios de comunicación”, por el
monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles).
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.07.2021 22:53:32 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.07.2021 22:56:03 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.07.2021 23:06:17 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1779-2021-TCE-S4
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Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. A través del Memorando Nº D000369-220-OSCE-DGR
1
de fecha 1 de setiembre de
2020, ingresado por Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE comunicó al Tribunal que la Contratista
habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido
para ello, señalando que, de la información extraída del Sistema Electrónico de
contrataciones del Estado (SEACE), y la base de datos de la Oficina de Estudios e
Inteligencia de Negocios del OSCE, han advertido, que el señor MARCO ANTONIO
DE LA CRUZ BUSTILLOS, al desempeñar el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pasco del Departamento de Pasco, así como sus familiares en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, se encuentran impedidos de
contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso a través de
personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta
por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sean integrantes de los órganos
de administración, apoderados o representantes legales de estas, durante el
ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo de
Alcalde, y sólo en su ámbito de competencia territorial.
A fin de sustentar su denuncia la Entidad, adjuntó el Dictamen Nº 105-2020/DGR-
SIRE
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del 2 de setiembre de 2020, en el que señala lo siguiente:
a) El señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos, desempeña el cargo de alcalde
de la Municipalidad Provincial de Pasco del departamento de Pasco, desde
el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad.
b) La empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, tiene dentro de su composición como accionistas al señor Marco
Antonio de la Cruz Bustillos-Alcalde- (12%) y a sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, en específico al señor Oswaldo Erick de la Cruz
Bustillos con DNI N° 45994627 (12%), a la señora Judith Geovana de la Cruz
Bustillos con DNI N° 43456936 (12%), a la señora Karim Genoveva de la Cruz
Bustillos con DNI N° 432781961 (12%), al señor Roy Olimber de la Cruz
Bustillos con DNI N° 04071023 (12%), a la señora Miriam Edith de la Cruz
Bustillos con DNI N° 04069547 (12%), al señor Oswaldo Erick de la Cruz
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Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios del 107 al 112 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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