Resolución Nº 1778-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de agosto de 2020

Número de resolución1778-2020-TCE-S3
Fecha21 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1778-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el
contrato derivado de una adjudicación simplificada, al
haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con
subsanar la observación formulada por la Entidad a la
carta fianza de garantía de fiel cumplimiento.
Lima, 21 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 21 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 249/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa GREEN GLOBE
CONSULTORES S.A.C. por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada
N° 33-2018-OEFA Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 7 de noviembre de 2018, el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 33-2018-OEFA Primera Convocatoria, para el
Servicio de evaluación ambiental por el método de tomografía geoeléctrica de
las actividades programadas por la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA
durante el 2018, con un valor referencial de S/ 392,798.40 (trescientos noventa
y dos mil setecientos noventa y ocho con 40/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El 22 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 13 de
diciembre de 2018 se otorgó la buena pro a la empresa GREEN GLOBE
CONSULTORES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/ 320,000.00 (trescientos veinte mil con 00/100 soles);
de acuerdo al detalle siguiente:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2020 18:30:26 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2020 18:47:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.08.2020 19:47:04 -05:00
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POSTOR
PRECIO
OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
GREEN GLOBE
CONSULTORES S.A.C.
320,000.00
1
ADJUDICADO
GEOINGENIERÍA E.I.R.L.
340,000.00
2
CALIFICADO
HYGEOMN PERÚ S.A.C.
345,662.59
3
CALIFICADO
El 21 de diciembre de 2018, se publicó el consentimiento de la buena pro.
El 18 de enero de 2019, se publicó en el SEACE, el Informe N° 016-2018-OEFA-
/OAD-UAB-C, a través del cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la
buena pro del procedimiento de selección, debido a que el Adjudicatario no
subsanó las observaciones a los requisitos presentados para la suscripción del
contrato.
El 22 de febrero de 2019, mediante Resolución de Administración N° 035-2019-
OEFA/OAD, la Entidad canceló el procedimiento de selección, por haber
desaparecido la necesidad de contratar.
2. Mediante Oficio N° 015-2019-OEFA/OAD-UAB de fecha 23 de enero de 2019,
presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en
el Ley de Contrataciones del Estado, al no haber perfeccionado el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 001-2019-
OEFA/OAD-UAB/JHA de fecha 23 de enero de 2019, en el cual señala lo
siguiente:
i) El 7 de enero de 2019, el Adjudicatario presentó la documentación para el
perfeccionamiento del contrato; sin embargo, mediante Carta N° 00019-
2019-OEFA/OAD-UAB, notificada el 10 de enero de 2019, se le comunicó
las observaciones a la documentación presentada, otorgándole un plazo de
cinco (5) días hábiles para subsanar las mismas.
Cabe precisar que las observaciones, estaban referidas a lo siguiente:
No presentó la carta de fianza de garantía de fiel cumplimiento.
No presentó el detalle de los precios unitarios del precio ofertado.
No presentó la estructura de costos.

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