Resolución Nº 1773-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2020

Número de resolución1773-2020-TCE-S2
Fecha20 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01773-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el tipo infractor se sustenta en el
incumplimiento de un deber, que en el
presente caso, se encuentra regulado por el
numeral 4 del artículo 67 del TUO la LPAG,
norma que expresamente establece que los
administrados tienen el deber de comprobar,
de manera previa a su presentación ante la
Entidad, la autenticidad de la documentación
sucedánea y de cualquier otra información
que se ampare en la presunción de
veracidad.
Lima, 20 de agosto de 2020
VISTO en sesión del 20 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 988/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa VIRGEN DE COPACABANA
MISHA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por haber presentado
supuesta información inexacta; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de noviembre de 2016, la empresa Virgen de Copacabana Misha Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante el Proveedor, solicitó su
inscripción como proveedor de bienes y de servicios, ante la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP, presentando para tal efecto los
formularios denominados Solicitud de inscripción/renovación para proveedor de
bienes” Declaración Jurada de veracidad de documentos, información,
declaraciones presentadas y de socios comunes, con Trámite N° 9912731-2016-
LIMA; y, “Solicitud de inscripción/renovación para proveedor de servicios”
Declaración Jurada de veracidad de documentos, información, declaraciones
presentadas y de socios comunes, con Trámite N° 9913672-2016-LIMA.
El 24 de noviembre de 2016, fueron aprobadas las solicitudes de renovación de
inscripción como proveedor de bienes y de servicios, presentadas por el
Proveedor.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 21:09:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 21:27:31 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 21:44:08 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01773-2020-TCE-S2
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2. Mediante Memorando N° 101-2019/DRNP
1
presentado el 18 de marzo de 2019 en
la Mesa de Partes de del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la DRNP informó que el Proveedor habría presentado información
inexacta durante sus trámites de renovación de inscripción como proveedor de
bienes y de servicios.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 42-2019/DRNP
2
del 17 de enero de 2019, en el cual señaló lo siguiente:
2.1 En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, se procedió con la
revisión de la información declarada por el Proveedor en los Trámites
N° 9912731-2016-LIMA y N° 9913672-2016-LIMA, evidenciándose que la
señora Nancy Condori Vilca, identificada con DNI N° 40752290, figuraba
como representante legal, gerente general y socia con 1,000 participaciones
que representaban el 50% del total de participaciones del Proveedor.
De igual forma, manifiesta que de la revisión de la Partida Electrónica
N° 11100794 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP Oficina
Registral de Juliaca, correspondiente al Proveedor, se advierte que la señora
Nancy Condori Vilca figuraba como socia y gerente general.
2.2 Por su parte, indica que de la información declarada ante el RNP por la
empresa Industrial Maderera San Francisco C. de Juliaca Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada con RUC N° 20447942250, en sus solicitudes de
renovación de inscripción como proveedor de bienes y de servicios (Trámites
N° 6918056-2015-Lima y N° 6918465-2015-Lima), se evidenció que la señora
Nancy Condori Vilca, figuraba como socia con 250 participaciones que
representaban el 20% del total de participaciones de dicha empresa.
Asimismo, de la revisión de la Partida Electrónica N° 11083963 del Registro
de Personas Jurídicas de la SUNARP Oficina Registral de Juliaca,
correspondiente a la empresa Industrial Maderera San Francisco C. de
Juliaca Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, se advirtió que la
señora Nancy Condori Vilca, figuraba como su socia con 250 participaciones.
2.3 De otro lado, refiere que de la revisión del Registro de Inhabilitados para
1
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folio 4 al 7 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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