Resolución Nº 1773-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Año2015
Número de resolución1773-2015-OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 1773-2015-OS/GFHL
Lima, 31 de julio del 2015
VISTOS:
El expediente Nº 201400038284, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
Nº 579-2015-OS-GFHL/UPPD del 09 de febrero del 2015 y el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador N° 1182-2015-OS-GFHL/UROC de fecha 08 de julio de 2015, por la
comercialización de 22,940 Kilogramos de GLP, sin Código de Autorización SCOP y/o sin registrarlo
en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, tramitado contra la empresa ENERGIGAS
GRANEL S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20491871904;
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 579-2015-OS-GFHL/UPPD de fecha 26 de marzo de 2015, la Unidad de Producción,
Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de
Osinergmin, recomendó iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la
empresa ENERGIGAS GRANEL S.A.C. al haberse detectado la presunta infracción
normativa, de acuerdo al siguiente detalle:
Incumplimiento Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
1
Vender GLP sin código de
autorización otorgado por el
SCOP y/o sin registrarlo en el
SCOP.
Artículo y de la
Resolución que aprueba el
Sistema de Control de
Órdenes de Pedido al cual
están sujetos los
Distribuidores Mayoristas,
Minoristas y Consumidores
Directos de combustibles
Líquidos, aprobada por
Resolución
de Consejo Directivo de
OSINERGMIN 048-2003-
OS/CD y modificatorias.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Resolución
de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 048-2003-OS/CD,
están sujetos al Sistema de Control de Órdenes de Pedido
los agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado
de Petróleo (GLP), compuesta por: Productores,
Importadores, Plantas de Abastecimiento, Plantas
Envasadoras, Transportistas, Distribuidores a Granel,
Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al
Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales
de Venta, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y
Móviles, Redes de Distribución y todo aquel que
comercialice Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, de acuerdo
a lo señalado en el 3º de la mencionada Resolución, el
Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el
procedimiento único para la adquisición de Combustibles
Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y
Gas Licuado de Petróleo. Los agentes de la cadena de
comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no
podrán expender sus productos a agentes que no cuenten
con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el
Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda.
2. Mediante Oficio Nº 971-2015-OS-GFHL/UROC, de fecha 18 de mayo de 2015, notificado
el 19 de mayo de 2015, se comunicó a la empresa ENERGIGAS GRANEL S.A.C. el inicio

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