Resolución nº 177-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-04-2023

Fecha04 Abril 2023
Número de resolución177-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-011605
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 45
RESOLUCIÓN N° 177-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0037-2014-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01755-2022-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 01755-2022-OEFA/DFAI del 28
de octubre de 2022, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora,
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) con una multa ascendente a 48,915
1
(cuarenta y ocho con 915/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión
de la conducta infractora N° 7 descrita en el Cuadro N° 1; reformándola con una
multa ascendente a 19,444 (diecinueve con 444/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 04 de abril de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
2
(en adelante, Pluspetrol Norte) realizó actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 1-AB
3
ubicado en el distrito de
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
4
.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
3
Posteriormente dicho lote pasó a ser denominado Lote 192 y operado por Frontera Energy Corporation.
Actualmente, está bajo la administración de Perupetro S.A.
4
Se ubica en la región norte de la Amazonía peruana, en l as provincias del Datem del Marañón y Loreto, en el
departamento de Loreto, tiene una extensión aproximada de 4 900 km2 de extensión. Sus principales
yacimientos (pozos) se encuentran localizados en Capahuari Norte, Capahuari Sur (que incluye Tambo),
Página 2 de 45
2. Del 13 al 17 de mayo de 2013, Ia Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial
en las instalaciones del Lote 1-AB (Supervisión Especial 2013), durante Ia cual
se verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables
a cargo del administrado, conforme se desprende del Informe de Supervisión
0960-2013-OEFA/DS-HID
5
e Informe 1059-2013-OEFA/DS-HID
6
(en
adelante, Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio 0372-
2013-OEFA/DS
7
(en adelante, ITA).
3. Mediante Resolución Subdirectoral 1916-2014-OEFA/DFSAI/SDI
8
del 28 de
octubre de 2014 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Investigación e Instrucción (SDI) de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (DFSAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol Norte.
4. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol Norte
9
,
dicha Subdirección emitió el Informe Final de Instrucción 0578-2017-
OEFA/DFSAI/SDI del 28 de junio de 2017
10
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraba probada la conducta
constitutiva de infracción.
5. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 0745-2017-OEFA/DFSAI del
10 de julio de 2017
11
(en adelante, Resolución Directoral I), la Autoridad
Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa
12
por parte de
Pluspetrol Norte, por la comisión de las siguientes conductas infractoras
13
:
Huayurí, Dorissa, Jibarito, Shiviyacu, (que incluye Carmen), Forestal, San Jacinto y Bartra.
5
Folios 21 al 73.
6
Folios 75 al 107.
7
Folios 1 al 11.
8
Folios 108 al 125. Dicho acto fue debidamente notificado el 31 de octubre de 2014 (folio 126).
9
Folios 127 al 167.
10
Folios 186 al 213. Cabe señalar qu e el mencionado informe fu e debidamente notificado al administrado
mediante Carta N° 1186-2017-OEFA/DFSAI/SDI el 28 de junio de 2017 (folio 214).
11
Folios 241 al 265. La referida resolución directoral fue notificada el 10 de julio de 2017 (folio 266).
12
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, se realizó en virtud
de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y la Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación
de lo establecido en el artículo 19° de la Ley 30230.
13
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la referida resolución se decla ró el archivo de l as siguientes
conductas infractoras:
Conductas infractoras
Página 3 de 45
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
Pluspetrol Norte no c umplió con
impermeabilizar las áreas estancas de
las siguientes instalaciones:
(i) Campo San Jacinto:
Locación de Pozos 10-11-12, área
aproximada: 25 m2 (5mx5m) y 50m2
(10mx5m).
Locación de Pozos 22-26, área
aproximada: 25 m2 (5mx5m).
Locación de Pozos 13-14, área
aproximada: 25 m2 (5mx5m).
Numeral 3.12.1 de la Tipificación
y Escala de Multas y Sanciones
de Hidrocarburos, contenida en
la Tipificación de Infracciones y
Escala de Multas y Sanciones
del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería -
Osinergmin, aprobada por la
Resolución de Consejo Directivo
028-2003-OS/CD y sus
1
Pluspetrol Norte no cumplió con impermeabilizar las áreas estancas de las siguientes instalaciones:
(i) Batería, área aproximada: 2 000m2 (50mx40m); y, (ii) Campo F orestal: Batería, área aproximada:
200m2 (25mx8m) y 225m2 (15mx15m)
2
Pluspetrol Norte no realizó un adecuado almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en
las siguientes locaciones:
(i) Campo San Jacinto:
Locación de Pozo 6: Pluspetrol Norte habría dispuesto tres (3) recipientes y doce (12)
sacos a la intemperie.
Batería: Pluspetrol Norte habría dispuesto dieciséis (16) recipientes sobre áreas que
no cuentan con sistemas de doble contención.
Batería: Pluspetrol Norte habría dispuesto cuatro (4) recipientes a la intemperie sobre
áreas que no cuentan con sistemas de doble contención ni superficie
impermeabilizada.
3
Pluspetrol Norte realizó un inadecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos, puesto que
dispuso residuos sobre el suelo en las siguientes locaciones:
(i) Campo San Jacinto:
Locación de Pozo 6: material de plástico, cantidad: 0,2m3
Locación de Pozos 5-25: metal, cantidad:0,04 m3
Relleno Sanitario: metal, cantidad: 0,04 m3 y material 0,12 m3
(ii)Campo Carmen:
Locación de Pozos 1: metal, cantidad: 1,6 m3
4
En el Campo San Jacinto, Pluspetrol Norte realizó un inadecuado acondicionamiento y
almacenamiento de sus residuos sólidos al disponer residuos peligrosos en recipientes mal cubiertos
y en terrenos abiertos.
5
En el Campo San Jacinto, Locación de Pozo 6, Pluspetrol Norte no realizó un tratamiento previo de
los residuos líquidos domésticos dispuestos en tierra.
14
Decreto Supremo N° 015-2006-EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en la s
Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, publicado en el diario
oficial El Peruano el 03 de marzo de 2006
Artículo 43.- Para el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, el operador Titular de las Actividades de
Hidrocarburos cumplirá con los siguientes requisitos: (…)
c. Cada tanque o grupo de tanques deberá estar rodeado por un dique que permita retener un volumen por lo
menos igual al 110% del volumen total del tanque de mayor capacidad. Los muros de los diques de contención
alrededor de cada tanque o grupo de tanques y el de las áreas estancas deberán estar d ebidamente
impermeabilizados con un material de una permeabilidad igual o menor que un diez millonésimo (0,000 0001)
metros por segundo. En el caso de tanques instalados con anterioridad a la vigencia de este Reglamento en
que sea físicamente imposible rodear los tanques con la zona de contención, se debe construir un sistema de
encauzamiento hacia pozas de recolección con capacidad no menor al 110% del volumen total del tanque de
mayor capacidad. En localidades lluviosas, la capacidad de los cubetos de los tanques deberá ser mayor, de
acuerdo a la intensidad de las precipitaciones. El drenaje del agua de lluvia y de las aguas contra incendio se
realizará después de verificar mediante análisis químico que satisface los correspondientes Límites Máximos
Permisibles vigentes. En caso de contaminarse el agua proveniente de lluvias, ésta deberá ser sometida a
tratamiento para asegurar el cumplimiento de los LMP vigentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR