Resolucion N° 177-2022-OS/CD. Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 153-2022-OS/CD

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de septiembre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 28 de julio de 2022 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 153-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 153”), mediante la cual se aprobó el Saldo Trimestral del Balance de la Promoción, los Factores de Reajuste Tarifario y la Liquidación Final del Mecanismo de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el periodo tarifario 2018-2022, cuyo sustento se complementa con el Informe Técnico N° 456-2022-GRT (en adelante “Informe 456”) y el Informe Legal N° 457-2022-GRT;

Que, con fecha 19 de agosto de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 153, mediante documento recibido según Registro GRT N° 8318-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se ratifique la regla establecida en el numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación, a fin de no desestimar de manera definitiva un posterior reconocimiento de 10 999 Beneficiarios Potenciales del Mecanismo de Promoción en el Periodo 2014-2018;

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. Respecto a la supuesta vulneración de los principios de legalidad y predictibilidad

3.1.1. Argumentos de Cálidda

Que, Cálidda señala que a pesar de lo dispuesto en el numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobada con Resolución N° 005-2019-OS/CD, en el Informe 456 se estaría limitando un eventual reconocimiento posterior de 10 999 Potenciales Beneficiarios del Periodo Regulatorio 2014-2018 – Etapas I y II por no haberse cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para ser reconocidos como Beneficiarios de la Promoción;

Que, precisa que del Informe 456, se desprende que ya no se considerarían en una posterior liquidación a 10 999 Potenciales Beneficiarios del Mecanismo de Promoción, transgrediéndose de esta manera el derecho de Cálidda de subsanar los requisitos faltantes, así como el cambio de condición de no habilitado a habilitado y a obtener el posterior reconocimiento del Mecanismo de Promoción otorgado. Agrega que, excluir a este grupo de clientes generaría la anulación de los descuentos de promoción otorgados por Cálidda a dichos usuarios;

Que, por otro lado, indica que en la Resolución 153 se realiza una interpretación errada del numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación, a pesar de que en el Informe 456, se alude a los 10 999 clientes como “Potenciales Beneficiarios”...

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