Resolución nº 177-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-03-2019

Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución177-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
1
·¡
Sala Especializada en Minerí
a,
Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 177-2019-OEFA/TFA-SMEPIM o
,.
,,j
2767-2017-OEF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
CUEROS AMESUR S.A.C.
INDUSTRIA
ADMINISTRADO
S
EC
TOR
APELACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2263-2018-OEFA/DFAI
SU
MI
LLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectora/ 2105-2017-
OEFAIDFSA
II
SDI del 18 de diciembre de 2017 y de la Resolución
Dir
ectora/
2263-2018-
OE
FAIDFAI del 28 de setiembre de 2018 que declaró la existencia de
responsabilidad
ad
mini
st
rativa de Cue
ro
s A
me
s
ur
S.A. C.
por
la comisión
de
la
c
ond
ucta infractora descrita en el Cu
adr
o Nº 1 de la presente Resolución,
al
haberse verifica do la vulneración a los
pr
incipios de legalidad y debido
procedimiento. En consecue
nci
a, retrotraer el
proced
i
mi
ento
ad
mi
nistrativo
sancionador
al
momento en el que el vicio se
prod
uj
o.
Lima, 29 de marzo de
20
19
l.
ANTECEDENTES
1.
Cueros Amesur S.A.C.1 (en adelante, Amesur) es titu
la
r de
la
Planta Puente
Piedra ubicada
en
el
distrito de Puente Piedra, provincia y departamento
de
Lima
(en adelante, Pla nta
Pu
ente Piedra
).
)
2.
El
2 de junio de 20
17
, la Dirección de Supe
rv
isión (DS) d
el
Organ
ismo
de
Evaluac
n y Fisca
li
zaci
ón
Ambiental (OEFA)
rea
li
una supervisión espec
ia
l
en
la
Planta Puente Piedra (Supervisión Espe
ci
al 2017) durante
la
cual
se
de
tectó
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Amesur, tal como
se
desprende del Informe de Supervisión
558-2017-
OEFA/DS-IND del 9 de agosto de 2017 (Informe de Supervisión
)2.
3.
Sobre esa base, la Subdirección
de
Instrucción e
In
vestigación (SDI)
emiti
ó la
Resolución Subdi rect
ora!
2105-2017-0EFA/DFSAI/SDI del
18
de diciembre de
Registro Único de Contribuyente 20600056477
Folios
35
al
40.
20173, a través de la cual se inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Amesur. Después, se emitió
el
Informe Final de Instrucción 363-2018-
OEFA/DFAI/SFAP del 16 de julio de 20184 (Informe Final de Instrucción).
4.
De
forma posterior,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del
OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 2263-2018-OEFA/DFAI del 28 de
setiembre de 20185, mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Amesur6:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
Amesur realizó Literal
a)
del artículo 13º y el artículo
actividades 53º del Reglamento de Gestión
1 industriales
en
la Ambiental para
la
Industria
Planta Puente Manufacturera y Comercio Interno del
Piedra sin contar Decreto Supremo 017-2015-
con
un
instrumento PRODUCE (RGAIMCl)7, artículo
Folios 18
al
21.
Notificada
el
30
de enero de 2018 (Folio 22).
Folios 25
al
33.
Notificada
el
20 de julio del 2018 (Folio 40).
Folios
57
al
65.
Notificada el 16 de octubre de 2018 (Folio 66).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del
artículo de la Tipificación
de las Infracciones y Escala
de Sanciones vinculadas
con los Instrumentos de
Gestión Ambiental y
el
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . (
..
. )
RGAIMCI, publicado
en
el
diario oficial El Peruano
el
4 de setiembre de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
b)
Cumplir
la
legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos
de gestión ambiental aprobados por
la
autoridad competente, así como todo compromiso asumido
en
el
instrumento,
en
los plazos y términos establecidos.
Artículo 53.- Adecuación ambiental de las actividades en curso
53.1
El
titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con
el
instrumento de gestión ambiental aprobado,
debe solicitar a
la
autoridad competente,
en
los plazos y condiciones que ésta establezca,
la
adecuación
ambiental de sus actividades
en
curso, a través de:
a)
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)
Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales
y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados
en
el
área de influencia de
la
actividad
en
curso.
b)
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
Instrumento
de
gestión ambiental correctivo que considera
los
impactos ambientales negativos reales
y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados
en
el área de influencia
de
la
actividad
en
curso.
2

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